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Primera Instancia

AMARILLA ROMINA SOLEDAD C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional pidiendo reparación por contingencia laboral. El Tribunal homologó la conciliación entre las partes por $30.000.000, reguló costas, tasas y honorarios, y ordenó las modalidades de pago y depósitos correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40556
Accion de revision comision medica jurisdiccional Homologacion de conciliacion Riesgos del trabajo Indemnizacion Costas y tasa de justicia Regulacion de honorarios Deposito en cuenta sueldo / cgu Peritos (contador y medico) Cosa juzgada Lct (arts.15 y 263)

¿Quién es el actor?

AMARILLA ROMINA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057), con reclamo de prestaciones/indemnización por contingencia laboral; en autos consta acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), se regularon costas, tasa de justicia, honorarios de letrados y peritos y las modalidades de pago y depósito. (Decisión mayoritaria del Tribunal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

Bloque dispositvo final (transcripto íntegro relevante):

"el Tribunal RESUELVE:

1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora AMARILLA ROMINA SOLEDAD y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.

2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.

3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 660.000, ... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 33.000, bajo apercibimiento de ley...

4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.

5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. D'INGIANNA LUCAS DANEL ... $6.000.000 ... y de la letrada apoderada de la parte demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS ... $3.000.000 ...

Regúlanse los honorarios del Perito Contador, ALICIA EMA BISIO , en la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) ... Los del perito médico Dr. FAIAD SEBASTIAN LUCAS, en la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000)...

6) SUMAS A DARSE EN PAGO:

a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible ... En caso de NO tener disponible ese tipo de cuenta, deberá denunciar una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente ... En su defecto, deberá abrir una Cuenta Gratuita Universal (CGU) ... o una 'CUENTA DNI' ...

b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales ...

c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Amodio propuso homologar por considerar que la conciliación "alcanza ... una justa composición de los derechos e intereses de las partes" y que no vulnera normas de orden público; los Dres. Vodeb y Ginocchio adhieren, por lo que la homologación se adoptó por unanimidad/majoría.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)art. 30
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43, 54
  • Ley 8455 (Provincial)art. 12
  • Ley 10.620 (Provincial)art. 193
  • Ley 12.724 (Provincial)arts. 27, 33
  • Ley 13.948 (Provincial)
  • Ley 6742 (Provincial)art. 35
  • Ley 6716 (Provincial)art. 12
  • Ley 15563 (Provincial)
  • CPCC (Provincial)art. 340
  • Acordada 3975 (Provincial)
  • Acordada 3827 (Provincial)art. 11
  • Acordada 4039 (Provincial)arts. 10, 13
  • Ley 20.744

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