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Primera Instancia

TORRES WALTER EMMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 31/10/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad del 23,85% y condenó a la ART al pago de $2.413.586,99, declarando inconstitucional el art.12 inc. b) L.24.557 para el caso y ordenando actualización por IPC más 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39135
Regimen de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 23 85% Inconstitucionalidad art.12 inc. b) l.24.557 Decreto 669/19 Actualizacion ipc + 3% anual Indemnizacion $2.413.586 99 Srt Actualizacion salarial ripte/ibm Costas a la art.

¿Quién es el actor?

TORRES WALTER EMMANUEL, por medio de su apoderada Dra. María Ignacia Ruibal.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., vinculada por contrato de afiliación Nº 225892 con ELASA REDES URBANAS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2022 (Ley 24.557 y modificatorias 26.773, 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 99/100 ($ 2.413.586,99) por capital indemnizatorio; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del artículo 12 inciso b) de la Ley 24.557; se ordenó actualizar el crédito conforme IPC (INDEC) más 3% anual puro desde la fecha de PMI hasta la liquidación; costas a la demandada; y modalidad de pago detallada en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Muzychuk' (Expte. L 120.800 del 14/VII/2025), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/19. En consecuencia, el valor del Ingreso Base Mensual (IBM) para el cálculo indemnizatorio será el valor histórico vigente al momento del hecho dañoso, actualizado exclusivamente conforme los parámetros establecidos en el artículo 12, inciso 1° de la Ley N° 24.557, (Art. 11 Ley 27.348) sin que proceda actualización posterior al evento lesivo."

"La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre octubre de 2022 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 261,23%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 1115,81%... El mecanismo legal alcanza así sólo el 26,53% del valor actualizado, lo que importa una merma del 73,47%."

"Declarada la invalidez constitucional del mecanismo previsto en el artículo 12 inciso b de la Ley 24.557 para el caso concreto, corresponde determinar la pauta sustitutiva aplicable... la modificación introducida por la Ley 27.802 al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo... estableció que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago. En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Amodio expone y propone la resolución; las Dres. Vodeb y Ginocchio adhieren en la parte dispositiva. Ginocchio disintió respecto del método de actualización propuesto por la mayoría (propuso aplicar Art. 55 Ley 27.802 como regla alternativa), pero el acuerdo final declaró la inconstitucionalidad del art.12 inc. b) L.24.557 y fijó actualización por IPC + 3% para el caso. El dispositivo final (mayoría) es el que se consignó en la parte resolutiva.

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