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Primera Instancia

VELARDE MARGARITA ROSA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión y demanda por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hace lugar a la acción de revisión y condena a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a pagar $3.358.452,79 más actualización por IPC más 3% anual, y declara la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 Ley 24.557 para el caso concreto y del Decreto 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39874
Accion de revision Accidente in itinere Indemnizacion laboral Inhabilidad/incapacidad (24 1% t.o.) Declaracion de inconstitucionalidad Art. 12 inc. 2 ley 24.557 Decreto 669/19 Actualizacion ipc + 3% anual Ibm $210.347 Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

VELARDE MARGARITA ROSA, docente en relación de dependencia desde 01/03/2010.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representada por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la Disposición de Clausura de la Comisión Médica N° 373 (06/11/2023) y demanda de indemnización por accidente in itinere ocurrido el 03/10/2022, por incapacidad derivada del siniestro; aplicación de Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión y a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 79/100 ($3.358.452,79) en concepto de capital indemnizatorio por incapacidad (24,1% T.O.), con actualización desde la PMI por IPC más 3% anual, con plazo de pago de 60 días; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557 para el caso concreto; costas a cargo de la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el escrito de demanda y contestación de la misma y teniendo en cuenta que no han sido controvertidos, tengo por acreditado que la actora prestaba servicios como docente a las órdenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a la fecha del siniestro denunciado." (Hechos acreditados, voto Amodio)

"En relación al acaecimiento del infortunio laboral, se tiene por acreditada su ocurrencia el 03/10/2022, en ocasión en que la actora regresaba desde su lugar de trabajo hacia su domicilio." (Hechos acreditados, voto Amodio)

"Por lo tanto, tengo por probada la existencia de incapacidad por lumbociatalgia ... 12% ... y por síndrome meniscal ... 9%, lo que arroja una incapacidad parcial del 21% de la T.O. Factores de ponderación: dificultad intermedia para tareas habituales 10% (2,1%) y edad 1%. TOTAL: 24,1% de la TO, de carácter permanente." (Hechos acreditados, voto Amodio)

"Conforme lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa 'Muzychuk' (Expte. L 120.800 del 14/VII/2025), y en consonancia con lo planteado por la propia demandada, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/19. En consecuencia, el valor del Ingreso Base Mensual (IBM) para el cálculo indemnizatorio será el valor histórico vigente al momento del hecho dañoso, actualizado exclusivamente conforme los parámetros establecidos en el artículo 12, inciso 1° de la Ley N° 24.557..." (Fundamentos, voto Amodio)

"La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC ... evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. ... El mecanismo legal alcanza así sólo el 26,94% del valor actualizado, lo que importa una merma del 73,06%. Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible." (Fundamentos, voto Amodio)

"En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago." (Fundamentos, voto Amodio)

Bloque dispositvo final (transcripción íntegra relevante):

"RESUELVE:

1) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del Dec. 669/19 que modifica la Ley 24557...

2) Declarar la Inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 12 inc. 2 de la Ley 24.557...

3) HACER LUGAR a la acción de revisión y a la demanda promovida por VELARDE MARGARITA ROSA ... condenar a DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a abonar ... la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 79/100.( $ 3.358.452,79 ) ... con más la actualización que surja de aplicar el IPC más un 3% anual puro desde la fecha de la PMI hasta la fecha de liquidación..." (Bloque dispositivo final)

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Amodio, Vodeb y Ginocchio votaron en la misma solución dispositiva; Ginocchio formuló voto concurrente con discrepancia sobre el método de actualización y propuso aplicar la regla que combina art.12 LRT y art.55 Ley 27.802, pero la solución mayoritaria (bloque dispositivo) adoptó la pauta IPC + 3% anual y la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 inc.2 LRT en el caso concreto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA
  • Carabajal, María Isabel c/ Provincia ART S.A. y otroSCBA · 18/04/2018
  • FleitaSCBA · 29/08/2018
  • Páez Alfonzo, Matilde c/ Asociart ART S.A. y otrosCSJN · Fallos 341:1268
  • MonchieroSCBA · 30/08/2021
  • AmayaSCBA · 31/08/2021
  • Vega, Humberto Atilio c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Loma Verde y otroCSJN · 16/12/1993 · Fallos 316:3104
  • Duarte Irma María c/Provincia de Buenos AiresSCBA · 14/08/2019
  • CardelliSCBA · 06/06/2001
  • RomeroSCBA · 19/02/2002
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
  • GalarzaSCBA
  • Fallos 260:153CSJN
  • Ricardo H. Esteban c/ S.r.l. Metal MaderaCSJN · Fallos 302:1149

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