OSORIO DIEGO MAXIMILIANO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando reparación por perjuicios derivados de accidente laboral. El Tribunal homologó la conciliación por $3.500.000 y reguló costas, tasa de justicia ($77.000) y honorarios (12,76 Jus = $700.000 a la actora; 7 Jus = $383.803 a la demandada), ordenando forma de pago y presentación de datos bancarios.
¿Quién es el actor?
OSORIO DIEGO MAXIMILIANO
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) con reclamo por rubros emergentes de accidente/controversia laboral; las partes celebraron una conciliación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), se regularon costas, tasa de justicia y honorarios, y se ordenaron las pautas de pago y presentación de datos bancarios y tributarios correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-
ASI LO VOTO."
"El Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora OSORIO DIEGO MAXIMILIANO y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado."
"3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 77.000, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 3.850..."
"5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora Dra. SEPPIA FLORENCIA LUISA en la cantidad de 12,76 Jus ($700.000 ) más IVA en caso de corresponder, y de la letrada apoderada de la parte demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la cantidad de 7 Jus ($383.803) más IVA..."
"6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT)...
b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. Jueza Vodeb expuso y votó por la homologación; los Dres. Amodio y Ginocchio adhieren. El dispositivo refleja la decisión del Tribunal por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Resolución 38/13 (SPL) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 20.744
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