SANTILLAN FRANCISCO BENITO C/ MORINI LEONARDO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor demandó por despido y alcanzó una conciliación por sumas adeudadas y rubros laborales. El Tribunal homologó la conciliación por $20.000.000, reguló costas, tasa y honorarios y ordenó las formas de pago y acreditación de cuentas.
¿Quién es el actor?
SANTILLAN FRANCISCO BENITO.
¿A quién se demanda?
CONTARINO FEDERICO y MORINI CAMILLERI LEONARDO ARIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido con reclamo de rubros laborales (se arribó a conciliación entre las partes).
¿Qué se resolvió?
Homologación de la conciliación celebrada por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000); costas conforme solicitado; rechazo de exención de tasa de justicia y fijación de tasa por $440.000 más sobretasa de $22.000; regulación de honorarios y pautas de pago (cuenta sueldo, depósito de capital, pago a profesionales, acreditación de aportes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.
ASI LO VOTO." (voto del Dr. Amodio)
"A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores VODEB y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren." (adhesión de la mayoría)
Bloque dispositvo final:
"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora SANTILLAN FRANCISCO BENITO y la demandada CONTARINO FEDERICO,MORINI CAMILLERI LEONARDO ARIEL por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000) ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000)...
4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. MARCO LEONEL SOGOS en la cantidad de 72,95 Jus ($ 4.000.000) ... y de los letrados de la parte demandada Dr. STAGNARO DANTE AUGUSTO en la cantidad de 36,48 Jus ($ 2.000.000) ...
6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT). ... En su defecto, deberá abrir una Cuenta Gratuita Universal (CGU) ... o una "CUENTA DNI" de la billetera virtual del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales. ...
c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar en el plazo de 60 días, el pago de los aportes a su cargo, ello bajo apercibimiento de hacer saber dicho incumplimiento a la Caja de Previsión que corresponda."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43, 54
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 38/13 (SPL) (Provincia De Buenos Aires)
- 6876 (Comunicación A)
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Ley 20.744
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