PESCETTO CLAUDIA ALEJANDRA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional reclamando indemnización por contingencias laborales. El Tribunal homologó la conciliación por $5.000.000, reguló costas, honorarios y tasa de justicia y fijó pautas para el pago y acreditación de aportes.
¿Quién es el actor?
PESCETTO CLAUDIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con reclamo de rubros indemnizatorios derivados de contingencia laboral.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), se regularon costas, tasa de justicia, honorarios y montos a abonarse, y se fijaron pautas para el depósito del capital y pago de honorarios y aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.- ASI LO VOTO."
Adhesión de los Dres. AMODIO y GINOCCHIO: "A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores AMODIO y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren."
Parte dispositiva final del Tribunal: "el Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora PESCETTO CLAUDIA ALEJANDRA y la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 110.000... 5) REGULACION DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios... regúlanse los honorarios del letrados apoderados ... Dr. FEITO FERNANDO NICOLAS ... 16,23 Jus ($890.342) y la Dra. CAMPILLAY LUCIANA ANDREA en la cantidad de 2 Jus ($109.658) ... y de los letrados apoderados de la parte demandada Dra. MARIA EUGENIA DEMIERRE en la cantidad de 16,23 Jus ($890.342) y el Dr. JOSE FERNANDEZ JEREB en la cantidad de 2 Jus ($109.658) ... Regúlanse los honorarios del Perito Contador, VERONICA SILVINA LAVORE, en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000)... Los del perito médico Dr. ALVAREZ OSCAR EDUARDO, en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000)..."
¿Cómo votaron los jueces?
El orden de votación fue VodebAmodioGinocchio; la Sra. Jueza Vodeb propuso homologar y los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron, por lo que la decisión fue unánime. El bloque dispositivo final confirma la homologación y reglas de pago indicadas.
Otras pautas relevantes incluidas en la sentencia (transcripción parcial):
"6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a... b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales... c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo."
Plazos y montos: tasa de justicia $110.000; sobretasa Caja de Abogados $5.500; honorarios letrados 16,23 Jus = $890.342 y 2 Jus = $109.658; peritos $250.000 c/u; suma homologada $5.000.000.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43, 54
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 6.742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Acordada 3.975 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Acordada 4.039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4.013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 38/13 (SPL) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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