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Primera Instancia

TETI FLORENCIA MAGALI C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda sumaria para obtener regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón. El Tribunal hizo lugar y condenó a ASOCIART ART SA. a abonar $532.320 más aportes y posible IVA, por 10 Ius conforme art. 37 R. 298/17 y artículos de la Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-34052-2025
Regulacion de honorarios Comision medica n? 38 moron Ley 14.967 Resolucion 298/2017 (art. 37) Honorarios administrativos (ius) Asociart art sa. Juicio sumario Oficiosidad Caja de prevision para abogados Embargo (art. 60 ley 15.057)

¿Quién es el actor?

Dra. Teti Florencia Magali, en su carácter de abogada que asistió al trabajador en el expediente administrativo SRT N° 457.055/24.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón (Expte. SRT 457.055/24), con fundamento en art. 21 y concordantes de la Ley 14.967 y art. 37 de la Resolución 298/2017.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART SA. a abonar la regulación de honorarios por la suma de $532.320 (10 Ius, valor del Ius $53.232), con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; se intimó a la letrada a acreditar el pago de aportes en 10 días; la demandada se hará cargo del resto de las costas, tasa de justicia y sobretasa; pase a Secretaría para cálculo de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Ley 27.348 estableció la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales ... constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio. El procedimiento para su determinaciòn esta fijado por la Ley arancelaria Pcial. siendo de plena e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia."

"En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, La complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa."

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):

"1) CONDENAR a la accionada ASOCIART ART SA. a abonar a la actora la siguiente regulación de honorarios ... $532.320 (PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE conforme lo establecido por el artículo 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 ... valor del Ius $ 53.232, con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; debiendo intimar a la letrada a acreditar en el plazo de 10 días el pago de los aportes y contribuciones sobre los mismos, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ... Todo ello bajo apercibimiento de embargo (Art. 60 ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue votado en mayoría por las Dres. Porta (voto que propone la condena), Noale y Amaya expresaron que comparten los fundamentos; por lo tanto la decisión mayoritaria es la transcrita.

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