LEGAL GRACIELA ITATI C/ GOÑI MARIA ALEJANDRA S/ DESPIDO
La actora promovió un trámite de homologación de acuerdo en causa por despido para revalidar una suma pactada. El Tribunal homologó el acuerdo por $2.400.000, eximió de la tasa de justicia con la condición de cumplimiento puntual y reguló honorarios por base del acuerdo, fijando montos y diferencias entre los votos en cuanto a la cuantía de un letrado.
¿Quién es el actor?
GRACIELA ITATI LEGAL.
¿A quién se demanda?
MARIA ALEJANDRA GOÑI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido y determinación de costas, tasa de justicia y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio revalidando la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada; se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; y se reguló por mayoría los honorarios de los letrados conforme al monto del acuerdo, con diferimiento parcial de una regulación hasta cumplimiento de intimación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde, el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION - SOLICITA (238400516008147092), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS DOS MIILONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) a favor de la parte actora GRACIELA ITATI LEGAL y a cargo de la parte demandada MARIA ALEJANDRA GOÑI, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-"
"2) Eximir -por mayoría- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-"
"3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase -por mayoría- por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas los honorarios del Dr. DAMIÁN FERNANDO RODRIGUEZ NUÑEZ en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 4,50 JUS al día de la fecha, y de la Dra. ANTONIETA DE LA PLAZA en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a $372.624, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (art. 16 incisos a, b, e, h y j , arts. 21, 22, 23, 28 inc. h, 43, 51, 54 y concds. Ley 14.967) (valor Jus $53.232 Resolución RP 873/26 SCJBA).
Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere.
Diferir la regulación de honorarios del Dr. JUAN IGNACIO MARTIN FRITZ hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 24/08/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Slavin propuso homologar el acuerdo y eximir de la tasa en caso de cumplimiento, fundamentos que abrazó la mayoría. La Dra. Ramos adhirió al voto de Slavin salvo en cuanto a la eximición de la tasa (propuso eximirla incondicionalmente) y sugirió regular los honorarios de la letrada de la demandada en 7 JUS; la Dra. Beldarrain adhirió al voto de Slavin y, respecto de la regulación de la letrada de la demandada, acompañó la precisión de la Dra. Ramos. El bloque dispositivo final consigna la homologación, la eximición condicionada de la tasa por mayoría y la regulación de honorarios conforme se detalla.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 873/26 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4016 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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