DIAZ MARTIN EDUARDO C/ DEMARE Y MOYA SOLUTIO S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó la transacción por $12.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, eximió de la tasa de justicia y reguló honorarios por 45,08 JUS ($2.400.000) para el Dr. José David Botteri.
¿Quién es el actor?
MARTIN EDUARDO DIAZ.
¿A quién se demanda?
DEMARE Y MOYA SOLUTIO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expte. Nro. 76359 — causa laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; eximición de la tasa de justicia; regulación de honorarios del Dr. José David Botteri en 45,08 JUS (equivalentes a $2.400.000) y diferimiento de la regulación de honorarios del Dr. Enzo Mastoy Cordero hasta cumplimiento de intimación del 24/08/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."
Respecto a la tasa de justicia:
"Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia preliminar, en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor de la parte actora MARTIN EDUARDO DIAZ y a cargo de la parte demandada DEMARE Y MOYA SOLUTIO S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.
2) Eximir -por mayoría- del cumplimiento de la tasa de justicia atento el acuerdo celebrado (art. 30 ley 15.057).
3) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados, se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. JOSE DAVID BOTTERI en la cantidad de 45,08 JUS equivalentes al día de la fecha a $2.400.000..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Slavin propuso homologar y pidió imponer las costas a la demandada y condicionar la eximición de tasa al cumplimiento; la Dra. Ramos y el Dr. Novoa adhirieron y votaron por eximir la tasa sin condicionamiento; el dispositivo final expresa la eximición "por mayoría".
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 27.802arts. 12, 15, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 873/26 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4016 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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