MASIP DIEGO ARIEL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo transaccional laboral por PESOS DIECIOCHO MILLONES a favor del actor. El Tribunal homologó el acuerdo como justa composición de derechos, revalidó $18.000.000 a favor de Diego Ariel Masip y ordenó intimar a la demandada al pago de tasas y contribución al Colegio de Abogados.
¿Quién es el actor?
Diego Ariel Masip y otro/a.
¿A quién se demanda?
Cyberwave S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo transaccional en el ámbito laboral y pago de la suma transaccional convenida (revalidación de $18.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional en los términos presentados, revalidando la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) a favor de la parte actora y a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a acreditar la tasa de justicia por $396.000 y la contribución de $19.800 al Colegio de Abogados; se difirió la regulación de honorarios hasta cumplimiento de intimación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (233900516008142291), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado , se revalida la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) a favor de la parte actora DIEGO ARIEL MASIP y a cargo de la parte demandada CYBERWAVE S.A, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."
"2) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días acredite el cumplimiento de la tasa de justicia por la suma de $396.000, bajo apercibimiento de ley, debiendo acompañar la correspondiente boleta (art. 252 ley 10.397) y la cantidad de $19.800 (5%), como contribución al Colegio de Abogados (art. 60 ley 15.057) ( Res. 38/13 SPL SCJBA)."
"3) Diferir la regulación de honorarios de los letrados Dr. JOAQUIN ALEJANDRO RIGUEIRO y Dra. AGUSTINA VESPA hasta tanto cumplan con la intimación de fecha 14/10/2026."
Además el Tribunal ordenó: "Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 inc. a y b de la L.C.T texto ley 27.802 (arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 54, 60
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 252
- Ley 27.802arts. 12, 15, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 38/13 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4016/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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