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Primera Instancia

OTO MAXIMILIANO GUSTAVO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió reclamo por accidente in itinere contra la ART solicitando reparación. El Tribunal homologó la conciliación por $9.500.000, reguló costas, tasa de justicia y honorarios, y ordenó modalidades de pago y depósito en cuenta sueldo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44230
Homologacion de conciliacion Accidente in?itinere Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Sentencia primera instancia $9.500.000 Regulacion de honorarios Tasa de justicia $209.000 Pago en cuenta sueldo / cgu Costas Deposito bancario

¿Quién es el actor?

OTO MAXIMILIANO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in‑itinere (acción laboral frente a ART) y consecuente reparación por los rubros reclamados en autos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000), reguló costas, tasa de justicia y honorarios, y fijó pautas y forma de pago (depósito en cuenta sueldo o alternativa). Resolución adoptada por acuerdo unánime de los jueces (Vodeb, Amodio y Ginocchio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

"Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los señores Jueces a continuación de la parte dispositiva, de lo que doy fe."

(Parte dispositiva final)

"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora OTO MAXIMILIANO GUSTAVO y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($9.500.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."

"3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia... correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 209.000, ... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 10.450..."

"5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. PRESSON EMILIANO ... en la cantidad de 17,32 Jus ($950.000) y la Dra. ARSENIAN SILVINA GUADALUPE en la cantidad de 17,32 Jus ($950.000) ... y de la letrada apoderada de la parte demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la cantidad de 17,32 Jus ($950.000) ... a los que debe adicionarse el 10 % de ley..."

"6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT). En caso de NO tener disponible ese tipo de cuenta, deberá denunciar una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente ... En su defecto, deberá abrir una Cuenta Gratuita Universal (CGU) exclusivamente a su nombre..."

¿Cómo votaron los jueces?

La cuestión única (corresponde homologar la conciliación) fue votada por la Jueza Vodeb con fundamentación favorable y los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron, por lo que la decisión quedó adoptada por unanimidad/majoría y refleja la parte dispositiva final.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
  • Resolución 38/13 (SPL) (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCBA (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 340
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
  • Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43, 54
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
  • Ley 27348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Comunicación A 6876 (BCRA)
  • Ley 20.744

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