PROVINCIA ART SA C/ GOMEZ NANCY LILIANA S/ CONSIGNACION
La aseguradora promovió acción de consignación para depositar suma en juicio y obtener el pago a la consignada. El Tribunal hizo lugar al allanamiento de la consignada VALOR Sabrina Elena y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagarle $2.464.836,16 más intereses, ordenando la entrega del depósito.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (PROVINCIA ART S.A.)
¿A quién se demanda?
GOMEZ NANCY LILIANA (actuando respecto de la consignada VALOR SABRINA ELENA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consignación para depositar en autos suma de dinero y poner fin a la obligación; pago a la consignada.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada a la Srita. VALOR SABRINA ELENA a la demanda incoada por PROVINCIA ART S.A. y se condenó a la aseguradora a pagar a la consignada la suma de $2.464.836,16 depositada en autos más los intereses producidos por el plazo fijo electrónico; costas por su orden; se ordenaron libramientos al banco y se regularon honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene reiteradamente dicho este Tribunal que existiendo un allanamiento de la demandada, ello importa más que el reconocimiento de los hechos, la aceptación de la legitimidad de la pretensión de la parte actora, lo que impone el dictado de la Sentencia en el sentido indicado por las partes para que estas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (arts.36 inc.d) y 89 de la ley Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA. , 307 del CPCC.)."
"Por todo lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al allanamiento, teniéndose a la demandada por allanada a la acción instaurada, condenándose a actora a pagar a la parte demandada el monto consignado en la demanda."
Bloque dispositvo final: "el Tribunal RESUELVE: 1) Tener a la Srita. VALOR SABRINA ELENA por allanada a la demanda incoada por PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A en todas sus partes; y consecuentemente, condenar a la aseguradora a pagar a la consignada, la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.464.836,16) depositada en autos y con más los INTERESES que haya producido el plazo fijo electrónico oportunamente ordenado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Amodio expuso el voto principal y los Dres. Vodeb y Ginocchio adhirieron, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Constitucion)arts. 36 inc. d, 89
- CPCCNart. 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
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