HUGUETTI MARTIN FABRICIO C/ FORCELLI MARTIN Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido y conciliación entre trabajador y empleadores por suma dineraria. El Tribunal homologó la conciliación por PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000) y reguló costas, tasa de justicia, y honorarios de los letrados conforme a lo pactado y fundamentado en que la composición no vulnera normas de orden público laboral.
¿Quién es el actor?
HUGUETTI MARTIN FABRICIO.
¿A quién se demanda?
FORCELLI CLAUDIO JAVIER y FORCELLI MARTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; negociación y acuerdo conciliatorio sobre los rubros reclamados en autos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000), reguló costas, fijó tasa de justicia y adicional, reguló honorarios y ordenó modalidades de pago y acreditaciones bancarias conforme al acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado."
Bloque dispositvo final (transcrito):
"el Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora HUGUETTI MARTIN FABRICIO y la demandada FORCELLI CLAUDIO JAVIER,FORCELLI MARTIN por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de pesos QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 528.000), ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de pesos VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 26.400) ...
4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. ROMINA YESICA BILLORDO en la cantidad de 87,54 Jus ($ 4.800.000) más IVA en caso de corresponder, y de los letrados de la parte demandada Dra. MENDIBERRY VANINA LAURA en la cantidad de 87,54 Jus ($ 4.800.000) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley ...
6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, ... En su defecto, deberá abrir una Cuenta Gratuita Universal (CGU) exclusivamente a su nombre ...
b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales. ...
c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar en el plazo de 60 días, el pago de los aportes a su cargo, ello bajo apercibimiento..."
Asimismo, consta en el voto que los Jueces VODEB y GINOCCHIO adhieren al voto del Juez AMODIO, y el acuerdo del Tribunal es unánime en la homologación conforme al bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43, 54
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3827 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Acordada 4039 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 38/13 (SPL) (Provincia De Buenos Aires)
- Com. A6876 (BCRA)
- Ley 20.744
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