SEGOVIA HERRERA LEANDRO AGUSTIN C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad física tras accidente laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $2.861.458,67, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso y ordenó actualizar el capital por IPC más 3% anual desde la PMI (24/01/2023).
¿Quién es el actor?
SEGOVIA HERRERA LEANDRO AGUSTIN, representado por el Dr. Collazo Laureano.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias 26.773, 27.348), solicitando indemnización por incapacidad física (15%) y psicológica (10%), total 25% de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcial a la demanda: se reconoció incapacidad física del actor en 8,6% T.O., se rechazó la incapacidad psicológica reclamada, se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 67/100 ($ 2.861.458,67), se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso concreto y se dispuso la actualización por IPC más 3% anual desde la PMI (24/01/2023) hasta la liquidación. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito señala que los hallazgos guardan una relación etiopatogénica directa y razonable con el mecanismo de esfuerzo descripto, y que las secuelas incapacitantes actuales se derivan en un 100% del accidente laboral ocurrido el 24/01/2023, no surgiendo antecedentes patológicos previos ni factores extralaborales que justifiquen o expliquen el cuadro incapacitante actual."
"Valor de IBM ($ 177.068,47) x 53 x 65/edad(22) x Incapacidad (8.6%) Capital calculado: $ 2.384.548,89 ... 20% Art. 3 Ley 26.773: $ 476.909,78 Total: $ 2.861.458,67 SON PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 67/100"
"La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre enero de 2023 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. ... El mecanismo legal alcanza así sólo el 29,54% del valor actualizado, lo que importa una merma del 70,46%."
"En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
"En caso de incumplimiento, salvo que se demuestre la insuficiencia para el caso concreto, a la suma total resultante se le aplicará el régimen previsto en el artículo 12, inciso 3 de la Ley 24.557 ... con capitalización semestral conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Amodio abrió y votó por declarar la inconstitucionalidad y aplicar actualización por IPC + 3% anual; las Dres. Vodeb y el Dr. Ginocchio adhirieron al acuerdo mayoritario. Ginocchio formuló voto concurrente disintiendo en el método de actualización (propuso aplicar alternativa del art. 55 Ley 27.802 / tasa pasiva BCRA como solución hermenéutica), pero quedó en minoría. La parte dispositiva recoge la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 2, 3, 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Decreto 659/96
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 59, 89, 24, 83
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
- CCyCNarts. 1, 2, 3, 730, 767, 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 31 · Constitucion nacional
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 51/2022 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
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