Duarte, Irma María contra Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - Acción especial.
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por reparación integral de daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 30-03-2009. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y mandó limitar la condena en costas al tope previsto por esa norma.
¿Quién es el actor?
Irma María Duarte.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por reparación integral de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo del 30 de marzo de 2009; regulación de honorarios y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la resolución de grado que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432 y remitió las autos al tribunal de origen para que limite la condena en costas conforme al tope del 25% previsto por la normativa. Costas de esta instancia a cargo de la vencida. (Sentencia del 14-08-2019).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.a. ... La limitación respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas prevista en las citadas normas legales ha sido considerada constitucional y aplicable en el ámbito provincial por esta Suprema Corte, en reiterados pronunciamientos emitidos por mayoría (así, causas L. 77.914, 'Zuccoli', sent. de 2-X-2002, citada por la recurrente; L. 93.064, 'Vas da Silva', sent. de 2-III-2011; L. 112.832, 'G., D. H.', sent. de 2-V-2013; L. 117.427, 'Caraballo', sent. de 20-V-2015 y L. 118.434, 'Virgili', sent. de 12-IV-2017; e.o.). Además, como bien lo destaca la impugnante, fue receptada en idénticos términos en el art. 730 del nuevo ordenamiento de fondo."
"III.2.c. ... es dable advertir que el juzgador, en la estimación de los conceptos integrantes de la condena en costas, excedió el límite (25% del monto de la sentencia concerniente a ésta) establecido en la ley 24.432 (v. fs. 573 y vta.), y luego -ante la impugnación formulada a la regulación de los honorarios- confirmó aquella decisión objetando la validez constitucional de los arts. 1 y 8 de dicha ley... Lo expuesto autoriza a casar el pronunciamiento de fs. 616/622, y a devolver las actuaciones a la instancia ordinaria para que el tribunal, teniendo en cuenta los lineamientos provenientes de la doctrina legal transgredida, limite la condena en costas de acuerdo a lo preceptuado en la mencionada normativa."
Dispositivo final (transcripción):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y en consecuencia se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.2. in fine del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Costas de esta instancia a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor de hacer lugar los Dres. Pettigiani (ponente), Soria, Genoud y Kogan; votó por rechazar el recurso el Dr. Negri; el Dr. de Lázzari adhirió parcialmente a fundamentos pero votó por el rechazo. La decisión resultó por mayoría conforme al dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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