JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Allega, Cristhian Marcos contra Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. Diferencias salariales.

El actor reclamó diferencias salariales por adicional del art. 24 del CCT 83/75 y reintegro de gastos por uso de vehículo. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario: revoca parcialmente la sentencia de grado y manda que el tribunal de origen, integrado con nuevos jueces, renueve actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento sobre el rubro reintegro de gastos por falta de respaldo probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120285
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Reintegro de gastos Cct 83/75 Viaticos Prueba documental Fotocopias no autenticadas Nulidad parcial Remision Tribunal de trabajo (junin)

¿Quién es el actor?

Cristhian Marcos Allega, agente cobrador.

¿A quién se demanda?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por adicional del art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo 83/75, "reintegro de gastos" y "mantenimiento de vehículo" vinculados al uso de automotor para tareas de cobranza; también viáticos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por SADAIC; revocó la sentencia impugnada en lo relativo al rubro "reintegro de gastos" y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con nuevos jueces y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, emita nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El veredicto de fs. 303/305 carece de fecha y de indicación del lugar en el que se dictó, incumpliendo de tal modo con las prescripciones contenidas en el primer párrafo del art. 47 de la ley 11.653." (III.1.)

"En consecuencia, cabe acoger esta parcela de la impugnación y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con nuevos jueces y previa renovación de los actos procesales que estime necesarios, emita nuevo pronunciamiento sobre el mencionado rubro reclamado." (III.3.c. y dispositivo)

"Aquí se advierte el absurdo de la decisión, por cuanto negada por la parte demandada la autenticidad de tales medios de prueba, no pudo el juzgador, sin incurrir en el vicio invalidante señalado, otorgarles eficacia probatoria. En este orden, reiteradamente ha declarado que carecen de fuerza convictiva las fotocopias no autenticadas y desconocidas (causas L. 75.826, "Olivetto", sent. de 4-VI-2003 y L. 85.656, "Cepeda", sent. de 6-VI-2007)." (III.3.c.)

"Es sabido que la revisión de la valoración probatoria desplegada por los jueces de grado sólo es posible en esta instancia extraordinaria cuando el recurrente demuestra que está teñida de absurdo, vicio lógico que se configura -entre otros supuestos- cuando el sentenciante incurre en una palmaria desinterpretación de las constancias objetivas que resultan de la causa..." (III.3.b.)

También consta la referencia al monto declarado por la instancia de grado y cuestionado: "si al momento de la sentencia definitiva, se determinó que los gastos a reintegrar en conjunto ascendían a cuatro mil pesos ($4.000)..." (II.2.)

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (votos concurrentes de De Lázzari, Soria, Negri, Kogan, Pettigiani y Genoud), por lo que se acata el bloque dispositivo final que ordena la revocación parcial y remisión al tribunal de origen.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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