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Tribunal Superior

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados contra Vulín, Mariano Gastón. Materia a categorizar.

El Sindicato STIHMPRA promovió acción declarativa de certeza para que se declare aplicable el CCT nº 232/94 a las relaciones laborales del demandado en el Mercado Central. La Suprema Corte rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, por insuficiencia y por constituir críticas in iudicando a la valoración de mérito y a la existencia de un conflicto intersindical previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120620
Accion declarativa de certeza Encuadramiento convencional Encuadramiento sindical Ley 23.551 (arts. 59 y 62) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario de nulidad In iudicando / valoracion de la prueba Mercado central de buenos aires Cct 232/94 Costas (art. 289 y 298 cpcc)

¿Quién es el actor?

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA).

¿A quién se demanda?

Mariano Gastón Vulin (operador en el Mercado Central de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare aplicable el encuadramiento convencional bajo el Convenio Colectivo de Trabajo nº 232/94 respecto de las relaciones de trabajo mantenidas por el accionado con sus dependientes (acción declarativa de certeza).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron, con costas, el recurso extraordinario de nulidad y el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por STIHMPRA; se perdieron los depósitos efectuados por el recurrente conforme al art. 294 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que el tribunal de trabajo interviniente desestimó la acción declarativa de certeza promovida por el Sindicato... por la que procuraba que se declare '...aplicable el encuadramiento convencional bajo el CCT nº 232/94 sobre las relaciones de trabajo...' mantenidas por el accionado con sus dependientes."

"Surge nítido que -más allá de la opinión que pudiera merecer el contenido técnico de la decisión adoptada- lo cierto es que el juzgador en modo alguno soslayó abordar la cuestión vinculada con el encuadramiento convencional peticionado en autos."

"Los agravios que se dirigen a controvertir la valoración del material probatorio, la interpretación de los escritos constitutivos del proceso, el acierto jurídico de la decisión, el modo en que las cuestiones fueron resueltas por los magistrados de grado, se hallan vinculados a la imputación de eventuales errores in iudicando, resultando, por lo tanto, ajenos al acotado ámbito del recurso extraordinario de nulidad."

"En el pronunciamiento impugnado el tribunal de grado declaró acreditado que los trabajadores dependientes de la empresa demandada se encontraban afiliados a UTC y DRA, siendo -por lo tanto- esta última entidad la destinataria de los aportes sindicales de sus empleados... [y que] adquiría superlativa importancia la preexistencia de un conflicto de encuadramiento sindical entre el sindicato demandado en autos y UTC y DRA (quien no intervino en el pleito)... destacó que lo trascendente era que aquél subsistió."

"Así, estimó necesario definir -en primer término- cuál era el tipo de conflicto verificado en autos, para luego analizar la viabilidad de la pretensión... la determinación de un encuadramiento convencional en favor de STIHMPRA implicaría desconocer aquella contienda pendiente entre las partes '...en contradicción con las normas imperativas que determinan los pasos a seguir -en sede asociacional o administrativa y, en último caso, en sede judicial con competencia excluyente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- para obtener un pronunciamiento definitivo respecto de un conflicto de encuadramiento sindical (arts. 59 y 62, ley 23.551)...'."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

(Se consignan las citas textuales precedentes tomadas del voto mayoritario que integra el acuerdo y del bloque dispositivo final.)

Leyes que cita

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