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Tribunal Superior

P. ,A. F. contra G. A. S. .. p.

La actora reclamó indemnización por muerte del trabajador por enfermedad profesional atribuida al estrés laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado por arbitrariedad en la valoración de la prueba pericial, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120747
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Estres laboral Nexo causal/concausal Valoracion pericial Absurdo en la valoracion de la prueba Revocatoria Galeno art Chofer de omnibus.

¿Quién es el actor?

A. F. P. (por sí y en representación de sus hijos G. R. y A. A.; junto a J. I. y A. E. A.), instando acción indemnizatoria por el fallecimiento de R. A. A.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional/accidente laboral (concausalidad por estrés laboral vinculado a la actividad de chofer de ómnibus; jornada prolongada).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia del tribunal de grado que rechazó la demanda por considerar no probado el estrés laboral como factor concausal, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento debidamente integrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, conforme surge de la reseña efectuada, el juzgador de grado evaluó la prueba producida -pericial médica y absolución de posiciones ficta- y determinó que los promotores del pleito no habían logrado demostrar el nexo de causalidad o concausalidad entre la muerte del señor A. y las tareas desarrolladas para su empleadora, ello, por cuanto no se había acreditado el stress denunciado -a la par- que sí se tuvieron por probadas las patologías inculpables padecidas por aquel."

"En este sentido, si bien es cierto que esta Corte tiene dicho que los tribunales de trabajo tienen facultades amplias para valorar el mérito y fundamento de la pericia médica, no hay duda que ello no convalida un ejercicio arbitrario de esta atribución jurisdiccional ni puede llevar a prescindir de las consecuencias de un apartamiento infundado del contenido de tal elemento probatorio. En todo caso, la desestimación de las conclusiones del experto debe ser razonable y científicamente fundada (causa L. 77.914, "Zuccoli", sent. de 2-X-2002)."

"Por esta razón, acreditadas las tareas de chofer del trabajador, el recorrido diario que realizaba y, por su conducto, las extensas jornadas de labor, no cabe duda que la labor axiológica desplegada por el a quo que lo condujo a dejar a un lado las conclusiones de la aludida experticia (a través de la cual se había evaluado que -en el caso concreto- la influencia del estrés como factor concausal en el desarrollo del cuadro era de un 60%), elude la obligación que asumen los tribunales de grado de fundar adecuadamente sus decisiones ante un eventual apartamiento del contenido o ponderación de dicho medio probatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

los señores jueces Negri, Soria, Genoud y De Lázzari votaron por hacer lugar al recurso; el acuerdo final dispuso revocar por absurdo la sentencia de primera instancia y remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia a la parte vencida.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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