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Tribunal Superior

Asociación Mutual Asís c/ Cubilla, María Ester s/ Cobro ejecutivo

La Asociación Mutual Asís promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré y contrato de mutuo por consumo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la posibilidad de integrar el pagaré con la documentación contractual para verificar el cumplimiento del art. 36 de la Ley 24.240, habilitando así la vía ejecutiva en los términos fijados por la Cámara de Apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-121684
Pagare de consumo Integracion documental Ley 24.240 art. 36 Ejecucion cambiaria Art. 521 cpcc Competencia y tramite ejecutivo Proteccion al consumidor Capital $2.420 06 Monto pagare $3.440 04 Rechazo de recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Asís.

¿A quién se demanda?

Cubilla, María Ester.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo fundado en un pagaré a la vista y un formulario de "términos y condiciones" correspondiente a un contrato de mutuo para consumo; el pagaré era por $3.440,04 y del mutuo surgía un capital de $2.420,06.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal General departamental y se confirmó la preparación de la vía ejecutiva dispuesta por la Cámara de Apelación, admitiendo la integración del pagaré con la documentación contractual para verificar el cumplimiento del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del art. 36 de la LDC no parece excesivo, al menos en casos como el de autos, permitir el uso de aquella vía."

"En el asunto a dirimir, tras inspeccionar el contrato de solicitud de préstamo (mutuo) que complementa al pagaré, la Cámara de Apelación valoró que merced a la integración de ambos documentos se cumplía con el art. 36 de la LDC. Por tal motivo desglosó del reclamo el monto del capital que surgía de dicho contrato y supeditó el pronunciamiento acerca de los intereses -rubro susceptible de revisión en caso de abuso o desproporción, art. 771, Código Civil y Comercial- para la oportunidad del dictado de la sentencia."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a las particularidades del caso y lo novedoso de la cuestión resuelta (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

Observaciones sobre votos: El voto de la mayoría (voto del Dr. Soria con adhesión de los Dres. De Lázzari, Genoud y Negri) resolvió la negativa; no hubo disidencia mayoritaria que modifique el dispositivo.

Leyes que cita

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