Demetrio, Claudio Ariel contra Seletti y García S.R.L. y otro/a. Enfermedad profesional.
Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. La Corte declaró inaplicable la ley 26.773 para el caso, revocó la aplicación del índice RIPTE y declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; ordenó nueva liquidación con intereses conforme a la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Claudio Ariel Demetrio.
¿A quién se demanda?
Liberty ART S.A. (codemandada); además constan Seletti y García S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias de la prestación dineraria por incapacidad (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) por accidente de trabajo del 13-11-2009; indemnización por incapacidad parcial permanente (pericia: 20%).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó la ley 26.773 y el índice RIPTE para cuantificar las prestaciones, se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para nueva liquidación. Se dispuso que los intereses se liquiden conforme a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período, con cálculo diario para días fraccionarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La reflexión plasmada en el pronunciamiento atacado no evidencia una falta de razonabilidad en el criterio escogido en la norma cuestionada para determinar la entrada en vigencia de las disposiciones pertinentes teniendo en consideración la fecha en que se produjo la primera manifestación invalidante... Lo resuelto por el tribunal de grado no se ajusta a aquellas directrices de este Tribunal que señalan que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal sólo ha de tener cabida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad normativa inconciliable."
2) "De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente ... debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6). Como se observa, ninguna aplicación retroactiva o inmediata de las modificaciones legislativas incorporadas por la reforma surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del caso de las prestaciones por gran invalidez (art. 17 apdo. 7)."
3) Dispositivo mayoritario (sentencia): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. Asimismo, también -por mayoría- se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y se casa la decisión cuestionada en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado el cálculo debe ser diario con igual tasa... En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado para que practique nueva liquidación con arreglo a lo que aquí se decide."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión fue tomada por mayoría (votos de Soria, Pettigiani, de Lázzari, Negri, Genoud y Kogan). Se consignan exhortaciones y observaciones sobre defectos formales del veredicto de grado y sobre el adecuado cumplimiento procesal por el Tribunal de Trabajo de Junín.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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