Hurtado, Juan Miguel y otro/a contra Municipalidad de San Antonio de Areco. Daños y perjuicios.
Acción por daños y perjuicios por muerte de trabajador municipal en accidente laboral reclamando daño material y moral. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria y tasación del tribunal de grado, por no existir vulneración de doctrina legal ni hipótesis de admisibilidad extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Varios coactores, entre ellos los hijos del causante (Dora Soledad Hurtado; Elcira Susana Hurtado; Jorge Abel Jonatan Hurtado; Juan Miguel Hurtado; Néstor Miguel Hurtado; Juan Cruz Rosa y Graciela Marcela Rosa) y la conviviente Marcela Graciela Rosa; además el coactor recurrente Juan Miguel Hurtado (padre).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Antonio de Areco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la muerte de Juan Miguel Hurtado (accidente ocurrido el 7 de octubre de 1997) derivada de responsabilidad civil por hecho en ocasión del servicio; se peticionan rubros por daño material y daño moral para distintos actores (se consignaron montos: $60.000 por daño material para cada hijo/concubina y $30.000 por daño moral para cada coactor).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el coactor Juan Miguel Hurtado y confirmó la evaluación del tribunal de grado: se acogieron pretensiones de algunos demandantes (hijos y concubina) y se rechazaron las del padre recurrente y la cónyuge separada de hecho, por insuficiencia probatoria. Costas a cargo del recurrente (art. 289 CPCC). Sentencia acordada el 14 de agosto de 2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Corresponde destacar, liminarmente, que luego de que el tribunal de origen -tras revocar la concesión oportunamente dispuesta (v. fs. 541/545)- denegara el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a la insuficiencia del valor del litigio (v. fs. 548/549 vta.), el remedio fue concedido por esta Suprema Corte a fs. 632/633 vta., en el marco de excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.
Siendo ello así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal denunciada en el recurso, destacándose que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar..."
"III.2.a. De un lado, porque el embate por el que se objeta el rechazo del reclamo en concepto de pérdida de chance, no encuadra en el mencionado supuesto excepcional, toda vez que la doctrina de esta Corte que la recurrente aduce como infringida (...) alude a presupuestos fácticos diferentes de los que se ventilan en la causa bajo examen..."
"III.3. Entonces, no habiéndose configurado la hipótesis de admisibilidad contemplada en la ley procesal laboral local, deben permanecer incólumes las conclusiones del fallo en crisis."
Dispositivo final transcripto:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC).
Regístrese, notifíquese y devuélvase."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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