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Tribunal Superior

Bernardi, Rubén Alberto contra La Segunda ART S.A. .Accidente de trabajo.

Reclamo por prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la mayoría de las soluciones de grado (incapacidad 16,56% t.o., aplicación del RIPTE desde 1-1-2010 y mantenimiento de las tasas de interés fijadas), con salvedades parciales en voto concurrente sobre la tasa legal de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119347
Riesgos del trabajo Incapacidad parcial (16 56% t.o.) Ley 24.557 art.14 Actualizacion ripte Ley 26.773 (arts.17/8/3) Reformatio in pejus Intereses (ley 14.399 vs. tasas bancarias) Inconstitucionalidad art.48 ley 11.653 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Costas.

¿Quién es el actor?

Rubén Alberto Bernardi.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 ap. 2 inc. "a" ley 24.557) por rotura del tendón de Aquiles en accidente in itinere ocurrido el 11-9-2007; actualización de montos, tasa de interés y declaración de inconstitucionalidades varias (decreto 1694/09, decreto 659/96, arts. de leyes 23.928 y 25.561, art. 17 ap.5 y ap.6 de la ley 26.773, art. 48 ley 11.653/14.399).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad del 16,56% t.o., ordenó pago de la prestación conforme art. 14 ap.2 inc. "a" LRT por $21.619,22, la actualización por índice RIPTE desde 1-1-2010 hasta feb-2015 y las tasas de interés fijadas en su pronunciamiento, con declaración de inconstitucionalidad del art. 48 ley 11.653 en lo relativo a intereses en ciertos períodos. El voto en minoría parcial (J. Negri) hizo lugar parcialmente respecto de la tasa de interés, proponiendo aplicar la tasa de la ley 14.399 para los accesorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la acción deducida por el señor Rubén Alberto Bernardi y condenó a La Segunda ART S.A. a abonarle la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial en los términos del art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557 (v. fs. 558/582 vta.)."

"En este punto, conviene recordar que no cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado tal yerro, ni tampoco puede este Tribunal sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito. En efecto, dicho vicio invalidante no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, ya que se requiere el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa (causas L. 111.639, 'Tangorra', sent. de 29-V-2013 y L. 117.922, 'Díaz', sent. de 8-IV-2015)."

"Como surge de la reseña de antecedentes, el tribunal de grado si bien desestimó el planteo acerca de la validez constitucional del art. 17 apartado 5 de ese cuerpo legal efectuado por la parte actora, entendió aplicable el mecanismo de ajuste establecido en los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 (v. sent., fs. 431/432). Tal solución evidencia que la decisión de grado es contraria a la doctrina vigente de esta Corte en la materia. Sin embargo, en el contexto en el que debe ser analizada la controversia, ponderando la ausencia de impugnación de la parte demandada con relación a la aplicación del índice RIPTE, cobra relevancia y se proyecta el principio que veda la reformatio in pejus..."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

rechazo del recurso; confirmación de la mayoría de las soluciones de grado; mantenimiento de la actualización por RIPTE y de las tasas de interés aplicadas por el juzgador; evocación de la regla contra la reformatio in pejus.

¿Cómo votaron los jueces?

hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto a la tasa de intereses, sosteniendo que los accesorios deben liquidarse a la tasa establecida en la ley 14.399 aun tras la entrada en vigor del Código Civil y Comercial, y confirmó en lo demás la sentencia de grado.

Leyes que cita

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