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Primera Instancia

QUINTANA GASTÓN EXEQUIEL C/ LAVADERO BERAZATEGUI DE DOMINGO JUAN Y NESTOR SILVIO PALERMO S. A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor promovió demanda laboral por diferencias indemnizatorias. El Tribunal homologó la conciliación por $5.000.000 considerando que la composición alcanzada es justa y no vulnera normas laborales de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39454
Conciliacion Homologacion Diferencias indemnizatorias Homologar acuerdo Tasa de justicia Regulacion de honorarios Cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 2 Costas Perito contador

¿Quién es el actor?

QUINTANA GASTÓN EXEQUIEL.

¿A quién se demanda?

LAVADERO BERAZATEGUI DE DOMINGO JUAN Y NESTOR SILVIO PALERMO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias indemnizatorias (acción laboral por diferencia indemnización).

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000); se regularon costas, tasa de justicia, honorarios de letrados y perito, y pautas de pago y documentación a presentar para acreditación de cuentas y aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Amodio: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado. ASI LO VOTO."

Adhesión de los restantes jueces: "A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores VODEB y GINOCCHIO, por las mismas consideraciones adhieren."

Parte dispositiva (texto final): "1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora QUINTANA GASTÓN EXEQUIEL y la demandada LAVADERO BERAZATEGUI DE DOMINGO JUAN Y NESTOR SILVIO PALERMO S. A, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."

Sobre tasa y apremios: "No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de pesos CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000)... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de pesos CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500), bajo apercibimiento de ley."

Regulación de honorarios y perito: "regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. LAUTARO PAGANI ... 18,24 Jus ($ 1.000.000) ... de los letrados de la parte demandada Dr. RAMOS LEONARDO FABIÁN ... 18,24 Jus ($ 1.000.000) ... Regúlanse los honorarios del Perito Contador, ANDREA LIDIA VILLAR, en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) más IVA..."

Pautas de pago y acreditación: "La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a... queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite ... la constancia en autos de su titularidad y los datos de la cuenta sueldo respectiva... Hágase saber que la fecha de pago queda supeditada al debido cumplimiento de este requisito..."

Observación de mayoría: el bloque dispositivo final del Tribunal (firmado por los tres jueces) homologó la conciliación y ordenó las medidas accesorias; las adhesiones de VODEB y GINOCCHIO confirmaron la postura del voto principal.

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