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Primera Instancia

ROBLES LUIS ENRIQUE C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron conciliación por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000). El Tribunal homologó la conciliación por ser una justa composición de derechos y ordenó costas, la tasa de justicia y la regulación de honorarios y peritajes conforme lo pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39379
Conciliacion homologada Enfermedad profesional Homologacion Costas Tasa de justicia $96.800 Honorarios (16 05 jus $880.000 3 5 jus $191.902) Peritos $220.000 Cosa juzgada Tribunal del trabajo n? 2 Asociart art sa.

¿Quién es el actor?

ROBLES LUIS ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad profesional (causa caratulada "ROBLES LUIS ENRIQUE C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y convenio conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologarse la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000), con costas conforme a lo solicitado; rechazó la exención de tasa de justicia fijando TASA de JUSTICIA en PESOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 96.800) y reguló honorarios y peritajes conforme detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

"El Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora ROBLES LUIS ENRIQUE y la demandada ASOCIART ART SA, por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."

"3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 96.800), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 4.840)..."

"5) REGULACION DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dra. ESCOBAR ROMINA DANIELA en la cantidad de 16,05 Jus ($ 880.000) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. JUAN CARLOS ETCHEBEHERE en la cantidad de 3,5 Jus ($ 191.902)... Regúlanse los honorarios del Perito Contador, EMILIO RAMON OZORIO, en la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTEMIL ($ 220.000)... Los del perito médico Dr. FAIAD SEBASTIAN LUCAS, en la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTEMIL ($ 220.000)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Tras practicada la desinsaculación, la cuestión única fue votada en el orden VODEB, AMODIO, GINOCCHIO. La Dra. Vodeb votó por homologar por las razones citadas; los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron. El bloque dispositivo final del Tribunal homologó la conciliación y dispuso lo reseñado.

Normas que cita

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