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Tribunal Superior

S. G. E. contra Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Amparo por cobertura de internación en hogar geriátrico no conveniado reclamando continuidad de la asistencia. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de Cámara: ordenó que IOMA brinde la cobertura mediante prestador adherido o, si la afiliada opta por permanecer en Aires de City Bell y no hay reparos de IOMA, se reconozca la cobertura según valores homologados y bajo supervisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78141
Amparo Ioma Cobertura de internacion Prestador no conveniado Doctrina legal Recurso extraordinario de inaplicabilidad Libre eleccion de prestador Supervision y control Fallo por mayoria Reconocimiento de diferencias arancelarias

¿Quién es el actor?

S. G. E., representada por A. P. G.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de la internación permanente en el Hogar "Aires de City Bell" y demás prestaciones médicas indicadas por sus tratantes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la decisión de la Cámara y dispuso que la cobertura requerida sea brindada por un prestador adherido al IOMA o, subsidiariamente, que si la amparista decide continuar en "Aires de City Bell" y la demandada no formule reparo, se reconozca su cobertura conforme a los valores que se homologan habitualmente, sujeto a supervisión y control.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario bajo análisis prospera parcialmente."

"Siendo ello así, cabe señalar, en cuanto al fondo del asunto, que el presente caso guarda sustancial analogía jurídica con las causas A. 77.130, 'Sabbatini'... en las cuales se admitió el agravio esgrimido por la Fiscalía de Estado por el cual denunciaba que la empresa que tenía que otorgar la prestación, en supuesto como este, debía integrar el Registro Único de Prestadores del IOMA de acuerdo a la normativa de dicha obra social."

"De tal modo, se observa que los argumentos referidos al alcance de la cobertura por parte del Instituto demandado, así como a los mecanismos y modalidades en que corresponde satisfacer cada tipo de prestación según si existen o no entidades conveniadas, fueron debidamente articulados en el recurso, razón por la cual corresponde, con el alcance que en el punto siguiente habré de propiciar, acoger favorablemente la impugnación."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocar la decisión recurrida y disponer que la cobertura requerida sea brindada a través de una empresa adherida al sistema del IOMA, o en su defecto, ante el supuesto en que la amparista decida continuar con dicha prestación en el hogar requerido y la demandada no formule reparo alguno al respecto, se deberá reconocer su cobertura conforme a los valores que se homologa habitualmente según la normativa vigente, sujeto a la supervisión y control que corresponda (arts. 36 incs. 6 y 8 , Const. prov.; 1, 2° párr., ley 6982 y 289 inc. 2, CPCC)."

Bloque dispositivo final (sentencia):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC), se revoca la sentencia impugnada y se dispone que la cobertura requerida sea brindada a través de una empresa adherida al sistema del IOMA, o en su defecto, ante el supuesto en que la amparista decida continuar con dicha prestación en el hogar requerido y la demandada no formule reparo alguno al respecto, se deberá reconocer su cobertura conforme a los valores que se homologa habitualmente según la normativa vigente, sujeto a la supervisión y control que corresponda (arts. 36 incs. 6 y 8, Const. prov.; 1, 2° párr. y 289 inc. 2, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por mayoría (votos afirmativos de Kogan, Soria, Kohan y Mancini). El juez Torres votó en disidencia, proponiendo el rechazo del recurso por extemporáneo/inidóneo para la vía extraordinaria y valorando la potestad de apreciación fáctica de la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 6982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 22
  • Ley 23661art. 25 · Obras sociales
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28, 33, 42, 43, 75 incs. 19, 22, 23 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 20 inc. 2, 36 incs. 5, 6, 8, 171
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 274, 279, 289, 384
  • Ley 13928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 16, 17, 17 bis, 19, 25
  • Ley 14192 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 25
  • Decreto 7881 (Provincia De Buenos Aires)art. 1.I Anexo I
  • Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Ley 24901Discapacidad
  • Resolución 428/99 (Ministerio de Salud de la Nación)
  • Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25.1
  • Tratado DADDHart. XI
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12

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