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Tribunal Superior

FERNÁNDEZ PABLO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGUYRADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

Reclamó el actor una controversia por enfermedad/accidente laboral contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que había aplicado ese decreto, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128662
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Enfermedad/accidente laboral Art Reformatio in pejus Revocatoria Remision al tribunal de origen Costas.

¿Quién es el actor?

Fernández Pablo Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión relativa a enfermedad/accidente (proceso por enfermedad accidente contra ART).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del decreto de necesidad y urgencia 669/2019; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de ese DNU y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída.

El señor Juez doctor Soria dijo:

A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La dispositiva final constituye la decisión de la Corte; los jueces Torres, Kogan y Kohan firman el acuerdo y el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas (salvando su opinión anterior), por lo que la resolución que declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y revoca la sentencia impugnada corresponde a la mayoría.

Costas y otros efectos: Se imponen las costas de esta instancia por su orden (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC). Registros y notificaciones consignados: registr. RR-2012-2026, 24/09/2026.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019

Fallos que cita

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