ALIS DAVID ABRAHAM C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por controversia sobre reconocimiento de incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional en el caso el DNU 669/2019 y revocó la sentencia que aplicó sus prescripciones, remitriendo autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alis David Abraham.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 (revisión de reconocimiento de incapacidad/controversia médico-legal por ART).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declara en el caso. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y guardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Torres, Kogan y Kohan suscriben el decisorio principal; el Dr. Soria expresa adhesión ("acompano lo resuelto por mis colegas") y deja expresa reserva de opinión consignada en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026). El bloque dispositivo final es el que manda y fue adoptado por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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