FARÍAS RICARDO SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Recurso extraordinario contra sentencia que aplicó el DNU 669/2019 en causa por accidente de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
FARÍAS RICARDO SEBASTIÁN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (cuestión relacionada con la aplicación de prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— de las prescripciones del DNU 669/2019 utilizadas por la sentencia de grado, revocó esa parte de la sentencia y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Imposición de costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
Además, el voto del Sr. Juez Soria: "A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."
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Normas que cita
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Decreto 669/2019
- Resolución 10/20 (Scba)
- Resolución 921/21 (Scba)
- Acordada 3.971/20 (Scba)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
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