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Tribunal Superior

LAMBERTI MARCO HUGO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco provincial, impugnando efectos de un plazo legal previsto en la ley 15.057. La Suprema Corte confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y rechazó el recurso extraordinario, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131224
Accidente de trabajo Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Plazo art. 2 inc. j ley 15.057 Recurso extraordinario Suprema corte (corte) Magliano l.131.700 Costas Remision al tribunal de origen 24/09/2026

¿Quién es el actor?

Lamberti Marco Hugo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; controversia sobre la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Se impusieron las costas por su orden a la parte recurrente en atención a la novedad y dificultades interpretativas de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan además las firmas y constancias: Actuaria interviniente en La Plata; Firmantes: KOGAN Hilda - JUEZA; BUDIÑO Maria Florencia - JUEZ; TORRES Sergio Gabriel - JUEZ; SORIA Daniel Fernando - JUEZ. Registro RR-2004-2026, 24/09/2026.)

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