ALEGRE ARIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la valoración de la incapacidad (23,4%) y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad en el caso de la aplicación del DNU 669/2019, revocando esa parte de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Ariel Alejandro Alegre.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773 por accidente de trabajo del 23 de abril de 2022; determinación del grado de incapacidad y la forma de cálculo de la prestación (aplicación normativa: DNU 669/2019 vs. resoluciones de la SSN).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los agravios relativos a la valoración de la incapacidad y su nexo causal (III.1) y, en cambio, declaró procedente el agravio respecto de la aplicación del DNU 669/2019 (III.2), revocando la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de dicho DNU por su inconstitucionalidad en el caso; remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, respetando la prohibición de reformatio in pejus. Se impusieron costas por orden (arts. 68 2° párr. y 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.a En este sentido, corresponde recordar que tiene dicho esta Suprema Corte que determinar la existencia o no de relación causal o concausal entre el accidente y la incapacidad que padece el trabajador, como establecer el grado de la minusvalía que lo afecta, o en concreto, ponderar la pericia médica, constituyen facultades privativas de los jueces de grado y ajenas -por regla- a la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo (causas L. 124.789, 'Díaz', resol. de 21-IX-2020; L. 127.932, 'Naranjo', resol. de 23-II-2022; L. 132.497, 'Gómez Maciel', resol. de 12-III-2025 y L. 136.660, 'Alegre', resol. de 3-VIII-2026; e. o.)."
"III.1.b En el caso, el tribunal de trabajo tuvo por demostrado que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 23 de abril de 2022, siendo tal contingencia expresamente reconocida por la accionada y receptada en las actuaciones administrativas tramitadas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, circunscribiendo el eje de su decisión a la existencia de secuelas incapacitantes y su relación causal con el evento. En este sentido, tras valorar la prueba pericial médica y psicológica producida, el a quo concluyó que las dolencias constatadas guardaban nexo causal adecuado con el infortunio, otorgando una incapacidad parcial y permanente del 23,4% de la total obrera, conforme lo establecido en el decreto 659/96, apartándose así de lo resuelto en sede administrativa por la Comisión Médica n° 38 (v. sentencia, págs. 8/10)."
"III.2. Luego, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie ...; resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto de los agravios analizados en el punto III.1 por encontrarse insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5827 y modif.) y declararlo procedente en relación al tratado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Torres, Kogan y Budiño integran la mayoría que resuelve. El Dr. Soria acompaña la resolución y aclara adhesión respecto del DNU 669/2019 conforme al art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827, preservando su opinión vertida en otra causa.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Resolución 1.039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Decreto 659/96
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 289, 292, 68
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