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Tribunal Superior

ABREGU BRIGIDA VERÓNICA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora inició acción especial por accidente de trabajo contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU 669/2019 aplicadas en el caso y revocó la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133289
Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Accion especial Reformatio in pejus Remision a tribunal de origen Costas por su orden Supreme corte (suprema corte de justicia) Precedentes muzychuk/chocobar/ovejero.

¿Quién es el actor?

Abregu Brígida Verónica.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (revisión de resolución que aplicó disposiciones del DNU 669/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 que habían sido aplicadas por la sentenca recurrida, y se revocó la sentencia impugnada en ese punto; los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por el recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que acuerda la mayoría. Los tres jueces que firman el acuerdo (Torres, Kogan y Budiño) resolvieron conforme al texto, y el Dr. Soria adhirió a la resolución de sus colegas manifestando su acompañamiento, con remisión al art. 31 bis para fundamentación.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, 68, 289
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

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