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Tribunal Superior

CENTENO CRISTIAN GERARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 19/02/2020. La Corte declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en lo aplicado al caso y revocó la sentencia en ese punto, rechazando por insuficiente fundamentación los agravios relativos al grado de incapacidad psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133591
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Accidentes de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicologica Valoracion pericial Art. 31 bis ley 5.827 Reformatio in pejus Costas.

¿Quién es el actor?

Centeno Cristian Gerardo.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes por accidente de trabajo del 19 de febrero de 2020; determinación del porcentaje de incapacidad (15,6%) y la forma de cálculo del ingreso base mensual (aplicación del DNU 669/2019).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario. Rechazó el agravio respecto de la valoración del grado de incapacidad psicológica por insuficiente fundamentación del recurso; hizo lugar respecto del cuestionamiento sobre la aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de dicho decreto y declarando su inconstitucionalidad en el caso. Remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, preservando la regla contra la reformatio in pejus. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.a. Alterando -por razones metodológicas- el orden en que los agravios fueron expuestos, cabe inicialmente señalar que resultan infructuosas las consideraciones dirigidas a objetar la incapacidad psicológica reconocida al actor en el pronunciamiento impugnado.

Sabido es, que la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, así como la evaluación del material probatorio, específicamente en lo atinente al mérito y fundamento de los informes periciales, a fin de determinar las dolencias que presenta el trabajador y establecer -en consecuencia- el grado de minusvalía que lo afecta, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo y, por ende, no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo absurdo que debe ser eficazmente demostrado por quien lo invoca (causas L. 129.440, "Aquino", resol. de 22-XII-2022; L. 128.773, "Sorgue", resol. de 17-IV-2023; L. 131.704, "Ruíz", resol. de 20-XI-2024 y L. 134.780, "Arriola", resol. de 3-VIII-2026; e.o.).

Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (causas L. 121.468, "Fonzo", resol. de 22-VIII-2018; L. 124.997, "Petri", resol. de 4-II-2021; L. 130.013, "Cepeda", resol. de 4-XII-2023 y L. 132.033, " Beguiristain ", resol. de 5-VIII-2026)."

"III.2. En otro orden, los agravios vinculados con el decreto 669/2019 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, "Chocobar", sent. de 13-III-2026; L. 127.690, "Ovejero", sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, "Paszkiewich", sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Atento la solución que se propicia sobre el tópico, resulta innecesario abordar los restantes cuestionamientos traídos."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final expresa la decisión mayoritaria: rechazó el recurso en cuanto a la insuficiente fundamentación sobre el porcentaje de incapacidad y declaró procedente la impugnación sobre la aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia en ese aspecto y declarando la inconstitucionalidad del decreto en lo aplicado al caso. El Juez Soria manifestó adhesión y aclaró su posición respecto del art. 31 bis, sin formular disidencia que altere el dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto-ley 669/2019
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Decreto 659/96
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

  • AquinoCSJN
  • SorgueSCBA
  • RuízSCBA
  • ArriolaSCBA
  • FonzoSCBA
  • PetriSCBA
  • CepedaSCBA
  • BeguiristainSCBA
  • BarrazaSCBA
  • DíazSCBA
  • DagnoneSCBA
  • MorandoSCBA
  • Acuña CamSCBA
  • RoblesSCBA
  • BarrenecheaSCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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