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Tribunal Superior

Acuña Cam, Juan Carlos contra QBE ART S.A. y ot. Accidente de trabajo - acción especial

El actor demandó por reparación integral por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley formulado por la aseguradora, sosteniendo que no se acreditó el vicio de absurdo en la valoración de la prueba ni en la determinación del quantum y del interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126519
Accidente de trabajo Reparacion integral Responsabilidad solidaria Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 39 ley 24.557 (declarada en grado) Incapacidad permanente (32 94%) Interes desde la fecha del siniestro Vicio de absurdo Casacion rechazado.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Acuña Cam.

¿A quién se demanda?

Wang Chien Yen y QBE ART S.A. (hoy Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños por secuelas incapacitantes sufridas en accidente de trabajo (4 de noviembre de 2011).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Experta ART S.A.; se confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las accionadas al pago de la reparación integral (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por el señor Juan Carlos Acuña Cam y condenó solidariamente a Wang Chien Yen y QBE ART S.A. -hoy Experta ART S.A.- a pagar las sumas que determinó en concepto de reparación integral por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que sufrió el día 4 de noviembre de 2011 (v. fs. 346/365)."

"Fue ello lo gravitante en el criterio del juzgador para arribar a la definición que establece la responsabilidad de la firma aseguradora, aspecto del pronunciamiento que a falta de un embate eficaz ha de permanecer incólume."

"El juzgador de la instancia concluyó en que el accionante porta una incapacidad del 27% del índice de la total obrera, guarismo que sumados los factores de ponderación da como resultado el grado total de incapacidad de 32,94% del índice de la total obrera (v. fs. 347). Precisó allí, que no era aplicable el método de la capacidad restante utilizado por el perito médico, toda vez que la fórmula de Balthazard es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema, lo que no había sucedido en el caso (v. últ. fs. cit.)."

"Al cuantificar la indemnización que le correspondía percibir al actor en los términos del derecho civil, el tribunal atendió a algunos conceptos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido precedente 'Arostegui' (sent. de 8-IV-2008), para luego exponer los datos que a tales fines consideraba pertinentes: la edad del dependiente a la fecha de la primera manifestación invalidante, el porcentaje de incapacidad, el salario y los años que le restaban al actor de vida útil tomando como tope los setenta y cinco años de edad. Arribó así al monto indemnizatorio en concepto de lucro cesante o pérdida de la capacidad de ganancia, para luego determinar los importes para resarcir los daños a la integridad psicofísica, moral y por pérdida de chance (v. sent., fs. 358/360 vta.)."

"El tribunal de la instancia estableció que cabía computar los intereses moratorios devengados entre la fecha de exigibilidad del crédito, que situó al momento del infortunio (4 de noviembre de 2011), y la de su efectivo pago."

Sobre la valoración probatoria y límites de la casación: la Corte sostuvo que las críticas de la aseguradora constituyen discrepancias sobre la valoración de la prueba y no demuestran el vicio de absurdo que habilita la revisión en casación, y que la fijación del quantum y la determinación del porcentaje de incapacidad son, por regla, facultades privativas de los jueces de grado salvo demostración de error grave.

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