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Tribunal Superior

Aguirre, Ernesto Aníbal contra Peri S.A. y otros. Despido

El actor promovió demanda por despido contra Peri S.A. y otras, reclamando diversas indemnizaciones y actualización de acrecidos. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme su doctrina y declarando inadmisibles argumentos novedosos sobre capitalización e indexación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125100
Despido Indemnizaciones Acrecidos Tasa pasiva banco provincia Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Capitalizacion de intereses Recurso extraordinario Suprema corte provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Ernesto Aníbal Aguirre.

¿A quién se demanda?

Peri S.A. (y adicionalmente Constec S.R.L. y CBA Constructora del Buen Ayre S.R.L., contra quienes la acción fue rechazada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido, vacaciones proporcionales con SAC sobre esos rubros, SAC proporcional del primer semestre 2007, seis días trabajados en el mes del distracto, penalidades (art. 80 LCT y otras normas), además cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada para liquidación de acrecidos, actualización, capitalización de intereses y posible inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó la solución adoptada en la sentencia de grado en cuanto a la liquidación de acrecidos y la tasa aplicada; además declaró inatendibles o carentes de nuevos argumentos los planteos de inconstitucionalidad e indexación. Costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.3.b. Esta decisión no es conmovida por el impugnante.

Al efecto, debe señalarse que en las causas C. 119.176, 'Cabrera' y L. 118.587, 'Trofe', sentencias de 15-VI-2016 -y las que siguieron su línea directriz- (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.), esta Corte declaró que los intereses moratorios aplicados sobre el importe reconocido en la sentencia por el mencionado rubro deben liquidarse mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa, desde la fecha del evento dañoso hasta el efectivo pago (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.).

Siendo así, cabe concluir que, en el presente caso, lo decidido en materia de tasa de interés por el tribunal de grado se ajusta -en el contexto de las circunstancias reseñadas durante el período de su aplicación- a la doctrina legal de esta Corte, por lo que corresponde desestimar la réplica en este tramo."

"III.4. ...ello así, en tanto lo resuelto por el sentenciante guarda armonía con el criterio plasmado en reiterados pronunciamientos de esta Corte en los que se ha declarado la validez constitucional de aquellas normas que prohíben expresamente toda forma de actualización monetaria, indexación de precios o repotenciación de deudas (causas L. 105.189, 'Portillo', sent. de 7-IX-2011; L. 107.840, 'Cimadoro', sent. de 18-IV-2012; e.o.), sin que el impugnante aporte nuevos argumentos aptos para desvirtuar la aplicación de la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo) por mayoría los Dres. Torres, Kogan, Soria y Genoud. Kogan adhirió y agregó que la doctrina invocada por el recurrente se basa en presupuestos distintos a los del caso, por lo que resulta ineficaz.

Montos/fechas relevantes citados en el fallo: cálculo de acrecidos hasta el 18 de agosto de 2008 con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; desde el 19 de agosto de 2008 uso de la tasa pasiva por sistema "Banca Internet Provincia"; referencia del actor a un "coef. ajuste por depreciación monetaria (2.422%)" y propuesta de intereses al 15% anual; hechos ocurridos en abril de 2007 y primer semestre de 2007 en relación con SAC y días trabajados.

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