FACCIUTO FEDERICO FABIÁN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra la ART; se impugna la aplicación del DNU 669/2019. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada, ordenando remisión al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Facciuto Federico Fabián.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; controversia sobre la aplicabilidad al caso de las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de las prescripciones del DNU 669/2019 y revocó la sentencia impugnada en cuanto las había aplicado; remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con integración distinta y con resguardo del principio que veda la reformatio in pejus. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
Además, el voto colectivo remite a precedentes de la Suprema Corte: "Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie... a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
¿Cómo votaron los jueces?
el señor Juez Soria acompaña la resolución de la mayoría, expresando: "A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- ChocobarSCBA · 13/03/2026
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
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