JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BRITOS CARLOS HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente in itinere y reclamó prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la valoración de incapacidad por no estar insuficientemente fundado su ataque y, en cambio, revocó la aplicación del DNU 669/2019 declarándola inconstitucional en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134615
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Riesgos del trabajo Incapacidad laboral (52 14%) Pericia medica Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Ley 5.827 (art. 31 bis)

¿Quién es el actor?

Carlos Horacio Britos.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 18 de diciembre de 2019; se cuestionó también la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 para determinar el monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto de los agravios dirigidos contra la valoración de la incapacidad por estar insuficientemente fundados y lo declaró procedente respecto del agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019; en consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de ese DNU, declarando su inconstitucionalidad en el caso, y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Para dar respuesta al primer agravio traído, cabe recordar que esta Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que determinar la existencia -o no- de la incapacidad que padece el trabajador, como establecer el porcentaje de la minusvalía que lo afecta, o en concreto, ponderar la pericia médica, constituyen facultades privativas de los jueces de grado y ajenas por -regla- a la casación, salvo que se demuestre la existencia de absurdo (causas L. 121.460, 'Guerra', sent. de 31-VIII-2020; L. 127.797, 'Llanos', sent. de 14-XII-2023 y L. 130.494, 'Acuña', sent. de 26-XI-2025; e. o.), vicio extremo que la recurrente soslaya denunciar en su crítica extraordinaria.

La señalada deficiencia técnica, que impide en esta instancia casatoria abrir juicio respecto del acierto de lo decidido, cobra insalvable relevancia en el caso y define el rechazo de la queja, pues este Superior Tribunal no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en que incurre la parte interesada para sustentar la impugnación (causas L. 127.849, 'Tumini', sent. de 27-II-2023; L. 127.967, 'Paguegui', sent. de 18-IX-2023 y L. 127.465, 'Martínez', sent. de 30-IV-2024; e.o.)."

"III.2. En cambio, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en el punto III.1, en atención a que se encuentran insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Soria manifestó adhesión a lo resuelto por los colegas y aclaró que suscribe la solución respecto del decreto 669/2019 conforme al tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827, dejando a salvo su opinión expresada en la causa "Chocobar". No consta voto disidente que modifique el dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 15.057
  • Decreto 669/2019
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.