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Tribunal Superior

AGUIRRE MATÍAS SEBASTIÁN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la compañía aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocó la sentencia impugnada y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135589
Accidente de trabajo Accion especial Dnu 669/2019 Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Revocatoria Remision al tribunal de origen Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas Precedentes (muzychuk Chocobar Ovejero Paszkiewich).

¿Quién es el actor?

AGUIRRE MATÍAS SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (reclamo de responsabilidades derivadas de accidente laboral frente a la aseguradora).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad se declara en el caso. Se remiten los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene el acuerdo de los señores jueces Torres, Kogan y Kohan; el señor juez Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, reservando su opinión expresada en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026). No consta disidencia que modifique el dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Decreto 669/2019

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