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Tribunal Superior

BARBERA GUSTAVO ISMAEL C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar inconstitucional, en el caso, la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, y rechazó los demás agravios por insuficientemente fundados o desestimados por precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134913
Accion de revision Riesgos del trabajo Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Incapacidad laboral (26 2% segun grado de instancia) Ley 27.348 Art. 31 bis ley 5827 Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Reformatio in pejus Honorarios / costas

¿Quién es el actor?

Gustavo Ismael Barbera.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional; se reclama el reconocimiento y liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 3 de noviembre de 2022).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte resolvió en favor parcial del recurso extraordinario: rechazó los agravios relativos a la determinación del porcentaje de incapacidad (III.1) y a la entrada en vigencia de la ley 27.348 (III.2), pero hizo lugar al cuestionamiento relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (III.3), declarando la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso y revocando la parte de la sentencia que aplicó dicho decreto. Remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado, respetando el principio que veda la reformatio in pejus. Se imponen las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.1:

" Tiene dicho esta Corte que valorar el material probatorio, determinar el grado o porcentaje de incapacidad que afecta al trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad del trabajo y establecer la existencia del nexo causal o concausal con el infortunio denunciado, constituyen facultades privativas de los jueces de grado, y las conclusiones que al respecto formulen no son revisables en la instancia ordinaria, salvo que se invoque y demuestre eficazmente la existencia de absurdo en la labor axiológica de los magistrados (causas L. 128.007, 'Adami', resol. de 1-IV-2022; L. 130.188, 'Figueroa', resol. de 12-IX-2023; L. 130.836, 'Vila', resol. de 1-XI-2023; L. 131.635, 'Morando', resol. de 29-VII-2024 y L. 135.732, 'Cutellesa', resol. de 1-VI-2026; e.o.), vicio invalidante que la compareciente no denuncia en esta parte de la impugnación, sin que tal falencia pueda ser enmendada por esta Corte (causas L. 121.029, 'Romero', sent. de 29-X-2020; L. 120.695, 'Garbuglia', sent. de 8-III-2021; L. 127.849, 'Tumini', sent. de 27-III-2023 y L. 131.149, 'Frutos', resol. de 2-IX-2025), lo que sella la suerte adversa del embate."

III.3:

" Por otro lado, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver esta parcela de la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (decisión que prevalece):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, por encontrarse insuficientemente fundado; así como el analizado en el punto III.2, en atención a que ha sido desestimado en casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5827, y modif.). Asimismo, se declara procedente el cuestionamiento examinado en el punto III.3, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución del Tribunal se adopta por mayoría. El Juez Soria manifestó adhesión a la decisión y realizó una aclaración respecto del DNU 669/2019, expresando: "Comparto lo resuelto por mis colegas... Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)."

Fechas y montos relevantes:

Accidente: 3 de noviembre de 2022.

Sentencia de grado que hizo lugar a la acción: 25-II-2025 (Tribunal de Trabajo n.º 5, San Martín).

Recurso extraordinario presentado: 13-III-2025; concedido en grado: 26-III-2025.

DNU cuestionado: 669/2019 (declarado inconstitucional en lo aplicado al caso).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 apartado 2 inc. "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019art. 3
  • Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • CCyCNart. 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Ley 15.057 de Buenos Aires

Fallos que cita

  • MuzychukCSJN · 14/07/2025
  • ChocobarSCBA · 13/03/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • PaszkiewichSCBA · 23/06/2026
  • AdamiSCBA · 01/04/2022
  • FigueroaSCBA · 12/09/2023
  • VilaSCBA · 01/11/2023
  • MorandoSCBA · 29/07/2024
  • CutellesaSCBA · 01/06/2026
  • RomeroSCBA · 29/10/2020
  • GarbugliaSCBA · 08/03/2021
  • TuminiSCBA · 27/03/2023
  • FrutosSCBA · 02/09/2025
  • CorbalánSCBA · 10/04/2023
  • SaboridoSCBA · 20/11/2024

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