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Tribunal Superior

VARGA SIXTA MARÍA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley contra aplicación del DNU 669/2019 en ejecución de resolución administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134945
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ejecucion de resolucion administrativa Reformatio in pejus Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas Precedentes muzychuk-chocobar-ovejero-paszkiewich Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Varga Sixta María.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de resolución administrativa (cuestión vinculada a la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en la ejecución de resolución administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad en el caso se declara. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026'; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Soria expresó adhesión a lo resuelto por sus colegas y consignó su opinión previa en la causa "Ovejero" (L. 127.690), pero acompañó la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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