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Tribunal Superior

DELGADO EMILIO JESÚS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere y reclamó prestaciones conforme la ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucional en el caso la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia en ese punto, remitindo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134890
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Art Accion de revision Comision medica Calculo de prestaciones Costas.

¿Quién es el actor?

Emilio Jesús Delgado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y condena de la ART al pago de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes por accidente de trabajo in itinere (30/11/2019). Se discute además la forma de cálculo (aplicación del DNU 669/2019 y de la resolución SSN 332/23) y la tasa de intereses aplicada (6% anual).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, y en consecuencia revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, "cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara". Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso prospera."

"Los agravios planteados hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026, y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026', entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

Sobre costas y notificaciones: "Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos ... y devuélvase por la vía que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión surge del acuerdo mayoritario (votos de Torres, Kogan y Kohan) y adhesión de Soria ("Comparto lo resuelto por mis colegas..."). No se registra disidencia mayoritaria relevante.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6 inc. 1, 14 apartado 2 inc. "a", 26 incs. 3 y 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párrafo, 289
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.057 de Buenos Aires

Fallos que cita

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