ALEGRE MIGUEL ÁNGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reclamo por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. El Tribunal resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y revocó la decisión impugnada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alegre Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión ligada a enfermedad profesional; se discute la aplicación de las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el expediente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declaró inconstitucional la aplicación, en el caso, del DNU 669/2019 y se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó dicho DNU; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie (L. 128.977, 'Chocobar', sent. de 13-III-2026; L. 127.690, 'Ovejero', sent. de 26-V-2026 y L. 130.546, 'Paszkiewich', sent. de 23-VI-2026; entre muchos otros), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento se presenta como acuerdo del tribunal. Los señores jueces Torres, Kogan y Kohan formularon el voto principal y el señor juez Soria expresó adhesión al acuerdo, por lo que la decisión resulta de la mayoría señalada en el dispositivo final.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- MuzychukCSJN
- ChocobarCSJN · 13/03/2026
- OvejeroCSJN · 26/05/2026
- PaszkiewichCSJN · 23/06/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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