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Tribunal Superior

Farmacia Española S.C.S. c/Municipalidad de Bahía Blanca s/Pretensión declarativa de certeza

La actora promovió acción declarativa de certeza y pidió se declare inconstitucional el art. 144 inc. b de la Ordenanza fiscal por la exigencia de la Tasa de Seguridad e Higiene. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la potestad de organización, reglamentación e inspección de farmacias corresponde de forma exclusiva a la Provincia, privando a la Municipalidad de la competencia tributaria reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70410
Tasa de seguridad e higiene Farmacia Ley 10.606 Ley 6682 Potestad tributaria provincial Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Competencia municipal Inspeccion sanitaria Costas al recurrente.

¿Quién es el actor?

Farmacia Española S.C.S.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bahía Blanca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pronunciamiento de certeza sobre la pretensión municipal de cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene por el ejercicio de la actividad farmacéutica; declaración de inconstitucionalidad del art. 144 inc. b de la Ordenanza fiscal municipal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad contra la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la apelación de la actora y declarado ajena a la potestad tributaria municipal la actividad farmacéutica regulada por las leyes 6682 y 10.606, en cuanto al ejercicio de la incumbencia profesional. Costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara interviniente hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocó el pronunciamiento de primera instancia y declaró ajena a la potestad tributaria municipal a la actividad farmacéutica desarrollada en el marco de las leyes 6682 y 10.606 en lo que exclusivamente al ejercicio de tal incumbencia profesional se refiere (fs. 88/96)."

"En idéntico lineamiento, indicó que el decreto 145/1997 -reglamentario de la ley 10.606-, después de fijar las cuestiones atinentes a la habilitación y funcionamiento, establece -en el art. 79- que las inspecciones y verificaciones de las farmacias sólo serán efectuadas por profesionales farmacéuticos con bloqueo de título, los que conformarán un cuerpo de inspectores, pudiendo peticionar la autoridad de aplicación para llevar adelante tal cometido, la colaboración -previa suscripción del pertinente convenio de cooperación institucional- del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires."

"Todo ello permitió al tribunal a quo aseverar que la postura de la Municipalidad de Bahía Blanca de exigir la gabela contrariaba el requisito fundamental desde antaño predicado respecto de las tasas, como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a un bien o actividad del contribuyente, servicio que se ha reservado para sí el Estado provincial y que, en consecuencia, resulta ajeno al ámbito de competencias municipales."

"El embate que propone el interesado hacia la labor jurisdiccional se limita a citar las normas que considera transgredidas, ingresando luego en la defensa de la ley que considera aplicable. Sus argumentos no van más allá de meros disentimientos personales que no logran demostrar que la sentencia no constituya una derivación del derecho vigente."

"Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 289 del C.P.C.C., último párrafo). Costas al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 68 y 289 in fine, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Negri votó por la negativa; los Dres. Genoud, Soria e Hitters adhirieron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final rechazó el recurso.

Leyes que cita

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