Stankievich, Boris A. s/Amparo. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley
El actor promovió amparo para ser designado guardavidas en la temporada 1‑XII‑2007 a 31‑III‑2008 y reclamar reincorporación y salarios caídos. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (y previamente el de nulidad) por insuficiencia recursiva y por entender ajustada la valoración de hecho y derecho que llevó a la cámara a declarar abstracta la pretensión; costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Boris Alejandro Stankievich.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Necochea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
designación como guardavidas para la temporada 1‑XII‑2007 al 31‑III‑2008, reincorporación al puesto y pago de salarios caídos; impugnación de no renovación por sanciones por abandonos del servicio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron tanto el recurso extraordinario de nulidad como el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por el recurrente; costas al recurrente. En particular, la Cámara de Mar del Plata había revocado la sentencia de primera instancia por considerar la cuestión abstracta; la Suprema Corte confirmó el rechazo de los recursos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión a resolver había devenido abstracta al momento de dictarse el pronunciamiento de origen ... dicha situación tornaba al objeto del amparo de cumplimiento imposible. En función de ello, consideró que el pronunciamiento del magistrado Correccional 'no ha sido más que una declaración judicial meramente testimonial (...) lo que resulta improcedente en este tipo de procesos, mediante el cual se tiende a la efectiva protección de una lesión actual o inminente -no preterida- a un derecho de índole constitucional'."
"las omisiones que se corrigen por vía del recurso extraordinario de nulidad son aquéllas en que el tribunal actuante incurre por descuido o inadvertencia, mas no las que derivan del convencimiento, acertado o no pero expreso en el fallo, de que la cuestión respectiva no debe ser tratada. En consecuencia, no media omisión sancionable en los términos del aludido art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ..."
"la crítica del recurrente gira en torno a lo concerniente al verdadero objeto de la pretensión procesal ... tal afirmación no es la que surge de los escritos constitutivos del caso, donde el propio actor circunscribió su pretensión a obtener su designación como guardavidas para la temporada del 1‑XII‑2007 al 31‑III‑2008 y su consecuente reincorporación al puesto de trabajo con el reconocimiento de los salarios caídos (conf. escrito de demanda, fs. 1 vta.; v. capítulo denominado 'Acción')."
"la verificación de la existencia de los extremos que conducen a declarar una cuestión como abstracta, con posterioridad al inicio de la demanda, no deja de ser una típica cuestión de hecho, excluida en principio de esta instancia extraordinaria ... su revisión queda subordinada a la efectiva acreditación del absurdo que exige la demostración del error grave y grosero... En el caso, como ha quedado evidenciado, la denuncia de absurdo no ha sido siquiera esbozada por la recurrente."
Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Costas al recurrente (arts. 19, ley 13.928 y 289, C.P.C.C.). Regístrese y notifíquese."
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
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