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Tribunal Superior

Alderete, Oscar Eligio c/Emisud S.A. y otros s/Indemnización despido, etc.

El actor reclamó indemnizaciones por despido y rubros salariales contra Emisud S.A. y Hotel Riviera Mar del Plata S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad, declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de Emisud y hizo lugar parcialmente al de Hotel Riviera para modificar la tasa de interés aplicable desde el 1-1-2002.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92401
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Despido Intereses moratorios Tasa banco provincia Art. 56 ley 11.653 (deposito) Prueba testimonial Congruencia Indemnizacion laboral

¿Quién es el actor?

Oscar Eligio Alderete.

¿A quién se demanda?

Emisud S.A. y Hotel Riviera Mar del Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas y proporcionales, y demás rubros laborales derivados de la desvinculación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por Hotel Riviera Mar del Plata S.A.; se declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Emisud S.A.; y se hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de Hotel Riviera para revocar la sentencia de grado únicamente en lo concerniente a la tasa de interés aplicable desde el 1-1-2002, ordenando nueva liquidación conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Autos devueltos al tribunal de origen. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la improcedencia del recurso de nulidad:

"El recurso extraordinario de nulidad debe circunscribirse, pues, a la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales de la litis, pero no a la forma en que fueron resueltas por el tribunal de grado... razón por la cual los cuestionamientos -como los que en rigor exhibe el recurso sub examine- vinculados al modo como el juzgador abordó los planteos, o al desacierto jurídico que pueda contener la decisión, resultan ajenos al acotado ámbito del referido medio de impugnación y propios del de inaplicabilidad de ley."

"Por todo lo expuesto, el recurso debe ser rechazado."

Sobre rechazo (mal concedido) del recurso de Emisud por falta de depósito:

"En los supuestos de sentencia condenatoria, la norma prevista en el art. 56 de la ley procesal laboral establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios... el depósito previo de capital, intereses y costas... no habiendo concretado el compareciente... Emisud S.A. el depósito a su cargo previsto por la norma del art. 56... corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."

Sobre la modificación respecto de la tasa de interés:

"Considero suficientemente conocida mi postura... la doctrina legal de esta Suprema Corte ... los intereses moratorios deben ser calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días... En mérito a lo expuesto, deberá modificarse la sentencia recurrida en el sentido de que los intereses que se cargan sobre el capital a partir del 1-I-2002 deberán ser calculados de la forma antes señalada."

"En virtud de ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario traído y revocar la sentencia atacada, exclusivamente, en cuanto dispuso la aplicación de una tasa de interés distinta a la establecida por esta Suprema Corte, confirmándolo en lo restante que fuera motivo de agravios. Los autos vuelven al tribunal de grado a fin de que practique una nueva liquidación con arreglo a lo que aquí ha sido resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

la solución adoptada surge del acuerdo mayoritario (votos de Lázzari, Pettigiani, Soria, Kogan y Genoud). La decisión final consta en el bloque dispositivo que dispone rechazo de nulidad, declaración de mal concedido para Emisud y revocación parcial respecto de la tasa de interés para Hotel Riviera.

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