Crisconio, Roberto Emilio y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso exrtraordinario de inaplicabilidad de ley
Reclamaron ex agentes del Agrupamiento Servicios el reajuste de sus haberes de retiro mediante la incorporación de determinados suplementos y la equiparación con el Agrupamiento Comando. La Suprema Corte confirmó la sentencia de alzada y rechazó el recurso extraordinario por falta de demostración de absurdo en la valoración de la prueba y por haberse extinguido la pretensión respecto del decreto 1014/1997 por transacción.
¿Quién es el actor?
Roberto Emilio Crisconio, Enrique Nuncio Crisconio y Lidia Celina D´Innocenzo, ex agentes del Agrupamiento Servicios.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes de retiro incorporando a la base de cálculo suplementos otorgados al Agrupamiento Comando (decretos 1378/1990, 35/1997, 366/1991, 1235/1992, 3483/1992, 4290/1995) y modificaciones salariales por decretos 86/1997; 1014/1997; 1015/1997; declaración de inconstitucionalidad de normas; indemnización por daño moral, intereses y compensación por depreciación del signo monetario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal; se declaró extinguida la cuestión referente al decreto 1014/1997 por transacción aceptada por la Sra. D’Innocenzo; costas a los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la transacción y extinción de la cuestión relativa al decreto 1014/1997:
"Mediante tal acuerdo transaccional, la beneficiaria aceptó la cancelación de cualquier acreencia que mantuviera o alegara mantener contra la Provincia de Buenos Aires en general, con relación a la aplicación del decreto 1014/1997 o de cualquiera o todas sus prórrogas ... Como contrapartida, la recurrente renunció de manera irrevocable e incondicional a todo reclamo judicial y/o administrativo en relación a la deuda que se cancelaba mediante el acuerdo de pago."
"Es evidente que el reclamo vertido en el proceso respecto de la bonificación señalada ya había tenido satisfacción, pues la transacción -ignorada por los jueces de grado- le puso fin ante la renuncia 'irrevocable e incondicional' al reclamo judicial..."
Sobre la valoración de la prueba y la cuestión de equiparación salarial:
"Los argumentos en que el tribunal a quo sustentó su decisión no han sido idóneamente descalificados por los interesados. Tratándose de cuestiones de hecho y prueba (naturaleza de las funciones asignadas y remuneración de los activos), los recurrentes debieron invocar y demostrar un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, una falla palmaria en los procesos mentales que evidencien la irracionalidad de las conclusiones a las que arribara el a quo."
"Ha dicho reiteradamente el Tribunal que cuestiones como las aludidas no pueden ser abordadas en la instancia extraordinaria, salvo que se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo ... extremo que la quejosa no ha logrado acreditar..."
Precedentes y doctrina:
"Por lo demás, y en definitiva, la cuestión traída al conocimiento del Tribunal ha sido objeto de tratamiento en casos análogos, en sentido adverso al interés de los recurrentes (causas B. 61.514, 'Cornejo'... B. 61.422, 'Punazzo'... B. 62.300, 'Maire'... B. 62.212, 'Lutz'...) a cuyos fundamentos cabe remitirse (art. 31 bis, ley 5827)."
¿Qué se resolvió?
"Por las razones expuestas, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal debe ser desestimado. Costas a los recurrentes vencidos (arts. 289 del C.P.C.C. y 60.1 de la ley 12.008...)."
(Voto por la negativa del Dr. Hitters; Pettigiani, Soria y Kogan adhieren por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo: se rechaza el recurso.)
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Leyes que cita
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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