Riva Lidia Esther contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La actora promovió acción anulatoria contra el Instituto de Previsión Social reclamando el reajuste jubilatorio por servicios docentes simultáneos y reconocimiento de mejor cargo. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó en lo pertinente y ordenó al IPS dictar nuevo acto administrativo computando la totalidad de los servicios simultáneos desde el cese definitivo en la actividad docente.
¿Quién es el actor?
Riva Lidia Esther.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires representada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución del IPS que rechazó el reajuste jubilatorio por servicios docentes simultáneos y el reconocimiento del mejor cargo (calificación rural R1 con bonificación) y del porcentaje reclamado (85%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocaron las sentencias impugnadas en lo relativo al cómputo de servicios simultáneos y se anuló la resolución del presidente del IPS, ordenando al organismo dictar un nuevo acto administrativo computando la totalidad de los servicios simultáneos acreditados desde la fecha del cese definitivo en la actividad docente. Se rechazó el agravio relativo a la calificación de ruralidad del establecimiento por no acreditar el absurdo en la valoración de la prueba. Las costas de instancia y alzada se imputaron a la demandada; en esta instancia, costas repartidas conforme votación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo acertado el agravio de la actora vinculado con la violación de la doctrina legal de esta Corte emergente de la causa B. 53.945, 'Mahlí de Ciarlotti', sentencia de 2-VI-1998... En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de resolver el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora en dicha causa, entendió que: '...el art. 41 de la ley 9650, que regula el modo de calcular la jubilación del afiliado que hubiera desempeñado dos o más cargos simultáneos, exige reunir un lapso mínimo de tres años en esas condiciones para tener derecho a sumar los haberes respectivos en forma proporcional, sin requerir que dicha simultaneidad sea total. El cumplimiento de aquellos recaudos no se halla en cuestión en el sub examine dado que la interesada no sólo acreditó haber desarrollado coetáneamente los servicios nacionales y provinciales durante más de diecisiete años, sino también que el cargo tomado como base para liquidar el beneficio estuvo comprendido en dicho período' (considerando 8, Fallo M.1070.XXXI, sent. de 14-X-1997)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte actora (art. 289, CPCC), se revocan las sentencias impugnadas con el alcance indicado en el acápite III.1 y se anula la resolución dictada por el presidente del Instituto de Previsión Social, ordenando al organismo demandado a dictar un nuevo acto administrativo computando la totalidad de los servicios simultáneos acreditados desde la fecha del cese definitivo en la actividad docente (art. 289 inc. 2, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron por la afirmativa y coincidieron en el decisorio los jueces Soria (voto principal), Pettigiani, de Lázzari, Negri y Genoud. La decisión mayoritaria revoca parcialmente y ordena la nueva liquidación administrativa; se rechazó el reclamo sobre la ruralidad por insuficiencia probatoria en esta instancia.
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