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Tribunal Superior

Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de González Catán contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa

La Cooperativa demandó a la Municipalidad de La Matanza el cobro de $881.269,44 por obras de pavimentación ejecutadas en González Catán bajo convenios del Plan UGE, alegando relación de hecho y falta de pago. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda condenando al municipio al pago de las facturas y rubros reclamados, por entender acreditada la prestación y la recepción de la obra, aplicando la figura del legítimo abono y ordenando liquidación con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64579
Contencioso administrativo Legitimo abono Obras publicas / pavimentacion Municipalidad de la matanza Cooperativa gonzalez catan Convenios uge / direccion de vialidad Falta de contrato formal Intereses sobre capital reajustado Sentencia por mayoria / disidencia Liquidacion y ejecucion de sentencia Observaciones procesales breves: la decision es de la suprema corte provincial por mayoria (de lazzari Pettigiani Negri y genoud votos afirmativos Soria en disidencia). se ordena practica de nueva liquidacion y pago con intereses Sin aplicar actualizacion monetaria desde el 1/4/1991 conforme a la doctrina citada.

¿Quién es el actor?

Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de González Catán Ltda.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza (con intervención de la Provincia de Buenos Aires como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de sumas (importe reclamado $881.269,44 según demanda) por la ejecución de obras de pavimentación realizadas en González Catán en el marco de convenios vinculados al Plan de Generación de Empleo (UGE), más actualización/intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la demanda. Se reconoce el derecho de la actora al pago de las facturas adeudadas y demás montos solicitados conforme a nueva liquidación a practicarse en ejecución. Se ordena que los intereses se calculen exclusivamente sobre el capital reajustado y conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos a 30 días; la liquidación deberá abonarse dentro de sesenta días. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Tal ha sido, según surge de los antecedentes administrativos agregados a la causa, el mecanismo de financiamiento y pago de las obras de pavimentación reclamadas en autos. Asimismo, destaco ahora, está fuera de discusión, que las mismas no han sido abonadas." (Voto Dr. De Lázzari, punto III)

2) "Procede el tratamiento de la cuestión bajo la figura del 'legítimo abono', puesto que se verifica el cumplimiento de la doctrina de esta Suprema Corte que establece que para que una prestación, cumplida al margen de los procedimientos vigentes para las contrataciones administrativas, pueda ser tratada en tales términos, resulta indispensable que se encuentre plenamente acreditada la recepción por parte de la Administración a quien se indica como comitente de los servicios que se dicen haber prestado a su solicitud" (Voto Dr. De Lázzari, punto IV.2.b).

3) "Concluyo, entonces, que, meritada la prueba rendida, la prestación de los servicios en cuestión se encuentra suficientemente probada, lo cual es un presupuesto ineludible para la procedencia del pago pretendido. En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la actora al pago de las facturas adeudadas, así como los restantes montos no percibidos y solicitados en la demanda..." (Voto Dr. De Lázzari, punto V).

4) Sobre intereses: "Los intereses devengados durante el período reclamado se calcularán exclusivamente sobre el capital reajustado (conf. art. 623, Cód. Civ. -ley 340-)... deberán calcularse en el caso mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de los depósitos a plazo fijo a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el efectivo pago" (Voto Dr. De Lázzari; reiterado por los votos de Pettigiani y Negri).

5) Voto en disidencia: El Dr. Soria manifestó la negativa y sostuvo la improcedencia del reclamo por ausencia de contrato válido y por entender que aceptar la pretensión convalidaría prácticas irregulares en la contratación administrativa: "En virtud de lo expuesto, juzgo que debe desestimarse íntegramente la demanda. Voto por la negativa." (Voto Dr. Soria). No obstante, la mayoría resolvió en sentido contrario; el fallo final sigue la solución mayoritaria expresada en el bloque dispositivo.

6) Disposición final del dispositivo: "Por las razones expuestas en el acuerdo que antecede, por mayoría, corresponde hacer lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la accionante al pago de las facturas adeudadas... La liquidación que ajustada a tales pautas se practique deberá ser cancelada dentro de los sesenta días... Costas por su orden."

Leyes que cita

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