Gómez Álzaga, Carlos Indalecio María contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa
Reclamó el actor indemnización por expropiación inversa de fracciones rurales afectadas por la canalización del Arroyo Piñeyro. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario dejando sin efecto la solución de la Cámara sólo en cuanto a la modalidad de liquidación de los intereses; confirmó la indemnización actualizada sobre el capital determinado por el perito Delavault y fijó la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la desposesión hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Carlos Indalecio María Gómez Álzaga, propietario de fracciones rurales en partido de 25 de Mayo.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por expropiación inversa derivada de la obra pública "Canalización del Arroyo Piñeyro": valor de la tierra, desvalorización del remanente, alambrados, aguadas, alcantarillas/puentes y accesorios (intereses).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se revocó la sentencia de Cámara únicamente en lo relativo a la forma de liquidación de los intereses; se determinó que los intereses deben calcularse sobre el capital fijado por el perito Delavault a la fecha de la desposesión y aplicando la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, desde la desposesión hasta el pago. Se mantienen, en lo demás, las soluciones de la Cámara en cuanto a montos indemnizatorios (salvo puntos expresamente revocados por votos particulares).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La indemnización debe ser justa e integral. '...Ello no está dicho expresamente en la Constitución, pero surge del carácter de la indemnización, que es un resarcimiento. Indemnizar quiere decir dejar indemne o sin daños lo que equivale a dar al expropiado el mismo valor de la propiedad que se le expropia. La expropiación no debe empobrecer ni enriquecer al expropiado: debe dejarlo en igual situación económica. De allí que el valor que se le expropia sea el objeto de la obligación resarcitoria que tiene el expropiante, y que, si bien ese valor se expresa o mide en dinero, la deuda no sea dineraria sino de valor...'" (voto del Dr. Negri, III.3).
"Por lo tanto, en consideración a lo decidido por esta Corte -por mayoría- en las causas 'Arbizu' (C. 101.107, sent. de 23-III-2010) y 'Ormaechea' (C. 100.908, sent. de 14-VII-2010), nada obsta a que los intereses a los que hace referencia el art. 8 de la ley 5.708 deban ser calculados sobre el capital reconocido con criterio de actualidad, desde el momento de la desposesión y hasta efectivo pago" (voto del Dr. Negri, III.4).
¿Cómo votaron los jueces?
"El art. 8 de la ley 5.708 establece... comprenderán el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión" y sostiene que la Cámara se apartó de esa regla al fijar el valor con criterio de actualidad (voto del Dr. Soria, II.1).
Dispositivo final de la mayoría: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara sólo en lo concerniente a la tasa de interés, la que ha de aplicarse sobre el capital determinado por el ingeniero Delavault a la fecha de la desposesión y a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la desposesión y hasta el efectivo pago. Las costas del Tribunal de Alzada y las de esta instancia extraordinaria se imponen por su orden (arts. 68 segunda parte, 274 y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Negri votó por la negativa (rechazo del recurso en lo sustancial); los Dres. Soria, de Lázzari, Genoud, Kogan, Pettigiani y Kohan votaron por la afirmativa. Resultado mayoritario: se hace lugar parcialmente, revocando la Cámara únicamente respecto de la tasa de interés y su forma de cálculo.
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