Rivada, Guillermo Mario contra Orlandi, Pedro Juan Carlos. Acción confesoria y medida cautelar
El actor promovió acción confesoria para mantener el uso de una servidumbre de vista, iluminación y ventilación sobre una abertura en muro lindero. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda entendiendo que la previsión expresa del Reglamento de Copropiedad (cláusula 12) y el régimen de propiedad horizontal impiden reputar constituida la servidumbre invocada.
¿Quién es el actor?
Rivada, Guillermo Mario.
¿A quién se demanda?
Orlandi, Pedro Juan Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la configuración y protección de una servidumbre de vista, iluminación y ventilación (en virtud de "destino del padre de familia") respecto de una ventana abierta en pared lindera entre dos unidades funcionales, y se solicita impedir la obra de sobreelevación que la cerraría.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda, y se rechazó la acción confesoria. Costas de todas las instancias al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, por principio, las servidumbres exigen la presencia de dos inmuebles pertenecientes a propietarios distintos (art. 2970 y sigs., Cód. Civ.; en idéntico sentido se expide el Código Civil y Comercial vigente al definir a las servidumbres, en su art. 2162, como 'el derecho real que se establece entre DOS (2) inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno'). Ahora bien, el régimen de propiedad horizontal alude a diversas unidades -pisos, departamentos- de 'un mismo edificio' o inmueble ... las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo inescindible'."
"En suma, no se trata aquí de dilucidar si tal cláusula importó una renuncia a una servidumbre de vista en los términos de los arts. 2994 y 3047 del Código Civil, como entiende el Tribunal de Alzada. Antes bien, esta previsión consensuada por los herederos devenidos luego en propietarios respectivos de cada unidad en la que subdividió el predio desvirtúa la presunción que emana del art. 2798 y 2994 a fin de tener por configurada la alegada servidumbre."
"Insisto, tal expresión de voluntad se contrapone con la tesis del accionante, que alega que medió la intención de dejar ambas unidades en un estado de dependencia y servidumbre que diera fundamento al nacimiento de una servidumbre por destino del padre de familia. Nótese, incluso, que la única servidumbre de iluminación y ventilación a la que alude en el Reglamento de Copropiedad lo es en beneficio de la unidad funcional n° 2 propiedad del demandado, no así en beneficio de la unidad funcional n° 1 que detenta el aquí accionante."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, se revoca la sentencia de Cámara y se rechaza la demanda interpuesta. Costas de todas las instancias al actor vencido (arts. 68, segunda parte, 274 y 289, CPCC).
El depósito previo efectuado a fs. 432 deberá restituirse al interesado (art. 293, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor juez Dr. Soria votó por la afirmativa; los Sres. Jueces Drs. Negri, De Lázzari y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos (mayoría unánime del acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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