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Tribunal Superior

Cárdenas, Josefa Eustaquia y otros contra Municipalidad de Morón y otros. Daños y perjuicios

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito por montículo de escombros en vía pública. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Municipalidad, confirmó la responsabilidad concurrente in solidum decretada por la Cámara y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad de los arts. 12 a 19 de la ley 11.752.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120616
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad in solidum Negligencia municipal Senalizacion vial Valor probatorio Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad ley 11.752 (arts.12-19) Intereses y rubros indemnizatorios

¿Quién es el actor?

Inés Isabel Díaz (por sí y en representación de sus hijos) y otros (entre ellos Josefa E. Cárdenas y los herederos de Ernesto Escalante).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón y codemandadas Construcciones De Luca S.R.L., Aguas Argentinas S.A., entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 3 de marzo de 1994, atribuido al paso del vehículo sobre un montículo de tierra y cascotes en la calzada y a la conducta del conductor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad. La Cámara de Apelación había establecido responsabilidad concurrente o in solidum de la Municipalidad, Construcciones De Luca S.R.L. y Aguas Argentinas S.A., y aumentó montos indemnizatorios; la Suprema Corte confirmó la valoración probatoria y las condenas. Además, la Corte declaró de oficio la inconstitucionalidad de los arts. 12 a 19 de la ley 11.752, por incompatibilidad con la Constitución nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la improcedencia de cuestionar valoración de la prueba: "Se entiende por dicho vicio el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa ... lo que en el caso, a pesar de su denuncia, no aprecio configurada ni acreditada con las manifestaciones ensayadas por quien impugna (conf. art. 279, CPCC)."

Sobre la causalidad y factores del siniestro (pericia): "el perito ingeniero mecánico expresó que el accidente se produjo por una suma de factores: velocidad alta atento a las circunstancias ambientales, circulación en contramano, cercanía de un cruce con senda peatonal inscripta, pavimento húmedo o sucio, presencia del montículo y carencia de buena visibilidad. Y que adunó que el referido montículo se camuflaba doblemente: por un lado, por no tener una altura suficiente y recortarse en la visual y, por otro, por la falta de contraste con el fondo para detectarlo, dado que estaba formado por trozos de pavimento (v. pericia de fs. 1.294 vta. y explicaciones de fs. 1.324)."

Sobre la inconstitucionalidad de la ley 11.752 (arts. 12 a 19): "la ley 11.752 ... creó un régimen de consolidación de obligaciones a cargo de los municipios ... sin contar para su dictado, al igual que ésta, con la previa habilitación del Congreso nacional. En mérito de dichas consideraciones y por idénticos fundamentos a los expresados en los precedentes ... observo la incompatibilidad constitucional que emerge de los arts. 12 a 19 de la ley 11.752 (conf. art. 31, Const. nac.) y que, ante la misma, corresponde declarar su inconstitucionalidad de oficio ... En consecuencia, la ley invocada por la recurrente resulta inaplicable en la especie."

Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, declarándose la inconstitucionalidad de oficio de los arts. 12 a 19 de la ley 11.752. Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 68 y 289, CPCC)."

(Mayoría: voto mayoritario por la negativa al recurso — Negri, Soria, Pettigiani y De Lázzari — con adhesión de Soria y Pettigiani expresando y detallando la declaración de inconstitucionalidad; la solución que surge del bloque dispositivo es la aquí informada.)

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